La Municipalidad de Andalgalá, a través de la Secretaria de Seguridad Ciudadana RECUERDA que: De acuerdo a la Ordenanza Impositiva Municipal en su Artículo n° 55 que establece que los que infringieran las disposiciones del título VI del Código Tributario (contribuciones que inciden sobre mataderos y por servicios de control sanitario y de inspección de sellos, se harán pasibles de multas. Sin perjuicio de decomiso de productos en infracción.
Señor comerciante evite de ser sancionado.