Señor Director:
Quienes suscriben la presente: miembros de las asambleas vecinales andalgalenses "Mujeres del Silencio"; "Vecinos Autoconvocados por la Vida"; "El Algarrobo" y "Agua Clara de Choya", tienen el agrado de dirigirse a usted con el objeto de solicitarle tenga a bien incluir en las páginas de ese prestigioso matutino, una respuesta de nuestras Asambleas a una vergonzosa, calumniosa y dañina publicación efectuada de manera reciente por otro medio local que cuestiona la ordenanza municipal que prohíbe la minería en Andalgalá.
Ante esto, nos vemos en la obligación de aclarar a la opinión pública de la provincia la maliciosa intención de esa nota. La misma tiene como única intención la de pretender descalificar a este legítimo y legal instrumento sancionado en septiembre de 2016 por la totalidad de los señores concejales municipales de Andalgalá (sirva advertir que de las 27 ordenanzas que se habían aprobado hasta esa fecha en todo el territorio nacional, la nuestra fue la única que contó con el 100% de la adhesión de los miembros del cuerpo deliberativo y que, además, ni una sola de estas ordenanzas fue rechazada en el país).
Para ser claros y precisos, la perversa intencionalidad de esta ignominiosa maniobra es ir adelantando a la opinión pública provincial, la sentencia a emitir por parte de la Corte de Justicia de Catamarca, que tiene en sus manos la definición y legalización de la ordenanza municipal en cuestión (029/16), "objetada" por el Gobierno de la Provincia de Catamarca y la empresa minera Yamana Gold, propietaria del proyecto minero Agua Rica.
Es demasiado elocuente advertir cuál es la decisión que ya tiene asumida el máximo órgano de Justicia provincial, respecto de la sentencia que debe emitir sobre la legitimidad de la ordenanza y que la Corte viene dilatando desde que fue promulgada por el D.E.M. de Andalgalá; vale decir, hasta la fecha no pudieron encontrar el pretexto y justificativo para "voltear" esta Ley Andalgalense de total y absoluta legitimidad y, sobre todo, legalidad. Ahora se les presentó la oportunidad que vienen buscando desde hace tres años, respaldados en el momento político que emergió luego de las elecciones del 27 de octubre.
Sobre la legitimidad y validez de la ordenanza, no puede caber ninguna duda: el Municipio de Andalgalá posee y se rige absolutamente con la legalidad que le otorga la Carta Orgánica Municipal, aprobada y promulgada el 22 de octubre de 1994.
Esta “sagrada” ordenanza para los andalgalenses (de ella depende la supervivencia futura de nuestra comunidad), se viene debatiendo e impulsando desde mediados de los años ‘90, después que junto a la sanción y promulgación de la Carta Orgánica Municipal, se incluyera como ordenanza de adhesión al máximo instrumento que rige la existencia de nuestro municipio, la declaración de “Santuario de la Naturaleza” a nuestro Aconquija (del lado de Tucumán, recientemente se aprobó la figura de Parque Nacional).
Con respecto a los antecedentes inmediatos de la sanción de la ordenanza 029/16, desde 2009 se ha venido presentando e impulsando sistemáticamente desde nuestras asambleas vecinales el/los anteproyecto/s de prohibición. Puntualmente, seis meses antes de la sanción en septiembre de 2016, se debatió y discutió en profundidad con Ios señores concejales y técnicos especializados de las partes la ordenanza definitiva a sancionar (vale decir que los impulsores de esta ordenanza fueron dos anteproyectos promovidos desde nuestras asambleas y en ambos casos: la prohibición de la megaminería estaba planteada para la totalidad del territorio jurisdiccional del Municipio de Andalgalá; los debates y acuerdos con las partes hicieron que desistiéramos de la propuesta original y aceptáramos lo que sostenían los concejales: prohibición únicamente para el ámbito territorial de la cuenca del río Andalgalá).
En todas las tropelías que aquella publicación pretende torpemente descalificar la ordenanza, cuestionan el tema de los Glaciares del Aconquija. La ordenanza es absolutamente categórica acerca del concepto de “Periglaciar” (glaciares de escombro y/o permafrost) existente en la localización del proyecto Agua Rica -temática está absolutamente contenida y garantizada por la Ley en cuestión-. Se mofan en el escrito de los supuestos "bosques" de la región: seguramente desconocen el significado de las pasturas de altura dentro de la Ley, como tampoco conocen que en la región elegida por la empresa para su principal "escombrera", en la zona denominada de El Globo, es un amplio bosque de cardones gigantes, que curiosamente en la coloración que la ley de bosques le asignó a esa región, es de color blanco; vale decir, con esta maniobra están pretendiendo hacer creer a la opinión pública, de que allí no hay absolutamente nada.
Cuando se convocó en su momento la audiencia pública (en el Teatro Catamarca) para discusión de la ley, denunciamos esta gravísima irregularidad: los mentados técnicos (a excepción del licenciado Salinas, que coincidió con nosotros) justificaron esta patraña aduciendo que el cardón no se considera un árbol porque “no tiene hojas” (SIC). Sin comentarios.
Cuando hablan del Uranio, Torio, Cesio, etc., le sugerimos que se molesten en leer lo que el SEGEMAR (máximo órgano minero del país) dice sobre estos minerales radiactivos del yacimiento Filo Colorado, que se localiza pegado al yacimiento Agua Rica. Cuando en su lenguaje de mofa, se refieren a los pueblos originarios de la reglón, nosotros le decimos que más allá de la situación particular de estos pueblos indígenas, acá se está condenando a seres humanos y a la totalidad del ambiente lugareño, porque este es un proyecto que va a emplear cientos de miles de kilos de explosivos diarios para volar el Aconquija durante 25 años, dentro de un valle herméticamente cerrado, en una distancia ínfima de 15.600 mts., desde nuestra plaza principal hasta el yacimiento en línea recta. No hay alternativa: o la explotación de la mina o la supervivencia del pueblo de Andalgalá.
Podríamos citar cien razones más que legitiman nuestra lucha y plantean la absoluta ilegalidad de este proyecto minero (sentencia a favor del pueblo de Andalgalá emitida por la S.C.J.N en marzo/16; tres medidas cautelares de prohibición para la empresa emitidas en contra del proyecto desde el 16MAR10 -dos por parte del Juez de Minas de Catamarca y una del Juez de Garantías de Andalgalá-; violación de las resoluciones 209 y 208/09, que le prohíben a la empresa minera el tránsito por el camino a El Potrero y Choya, respectivamente, para evitar conflictos sociales; violación de la ley nacional sobre la extranjerización de la tierra a las empresas extranjeras, etc., etc.
Para resumir el infierno que nos toca vivir a los andalgalenses: esta empresa minera, es una violadora serial de toda la legislación argentina que regula la actividad minera, por la impunidad que le otorgan los poderes del Estado Nacional y Provincial, avalando la violación sistemática de las leyes.
Por último, recordemos algunos antecedentes: aquel agosto de 1972, donde el Pueblo de Andalgalá salió a la calle y echó a la empresa Cities Service; o el 15 de febrero de 2010, donde el pueblo volvió a salir masivamente a la calle y volteó la pretensión de la empresa Yamana de subir maquinaria pesada al yacimiento y al recordado proyecto de Pilciao 16, donde el gobierno autorizaba a la empresa Billington -propietaria de este proyecto minero-, a indemnizar al pueblo de Andalgalá si decidía iniciar las actividades de explotación sobre el territorio donde se encuentra emplazado el yacimiento y que coincidía, en parte, con el microcentro de la ciudad.
"...el puma acorralado y herido es doblemente peligroso cuando se le ataca...". Andalgalá nunca les dio -ni les dará- la licencia social a estos proyectos destructivos; ¿acaso a los catamarqueños no nos bastó con la experiencia de Alumbrera que hoy el gobierno está volviendo a convocar a las mismas empresas -junto a YMAD- que tienen mil condenas y mil salvadas cómplices...?
Sepan que este pueblo volverá a salir a la calle las veces que sea necesario para defender nuestras vidas y la de las generaciones futuras de andalgalenses.
Sergio Martínez
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Daniel Sosa
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Sara Ruiz
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