La Corte le dio la
razón al FCS y frenó el “tarizafo” provincial
La definición del máximo tribunal fue dividida. Sesto de Leiva y Cáceres votaron a favor mientras que Cipitelli, en contra.
En un fallo dividido, la Corte de Justicia de la Provincia hizo lugar al amparo presentado por el bloque de diputados del Frente Cívico y Social para frenar el "tarifazo" provincial en el servicio eléctrico que presta la EC SAPEM. De esta forma, la empresa estatal deberá abstenerse de seguir cobrando su servicio con los precios actuales y además deberá devolver el excedente cobrado desde la puesta en marcha del tarifazo.
El bloque del FCS había pedido la impugnación de las resoluciones del Ministerio de Servicios Públicos 26/15 y 69/16, sumada a la resolución del ENRE 06/16 que autorizaban el incremento en el valor de las tarifas sin la realización de audiencias públicas, al considerar que se violaba la legislación para la determinación de un nuevo cuadro tarifario".
La Corte consideró correcto el planteo del FCS. Sin embargo, el amparo no salió con el acompañamiento de la totalidad de los miembros del máximo tribunal. En ese sentido, Amelia Sesto de Leiva y José Cáceres votaron por la afirmativa, mientras que Raúl Cippitelli lo hizo en contra.
Para justificar su postura, Sesto de Leiva planteó que "la participación ciudadana, en audiencia pública, no solo es condición de legitimidad de los procesos de reformulación tarifaria, sino también de la validez de las cláusulas del contrato de concesión, el que podría ser fulminado por la nulidad absoluta si no asegura la participación de los usuarios en la fijación de las tarifas".
Ante este escenario y teniendo en cuenta que el Ministerio de Servicios Públicos y el ENRE no concretaron las audiencias públicas, la jueza considera que "corresponde hacer lugar a la acción promovida, declarando la nulidad de las resoluciones ministeriales y del ENRE".
Por su parte, Cáceres coincide con lo planteado por su par. En ese sentido, agrega que "se han quebrado las formas del debido proceso legal administrativo, al no respetar mandatos constitucionales, omitiendo la convocatoria a audiencia pública".
Consecuentemente, añade que "si la Administración (el Ministerio de Servicios Públicos) omite llevar a cabo la audiencia pública expresamente exigida por el ordenamiento, el acto que se emita bajo esas circunstancias será nulo de nulidad absoluta por violación al elemento de forma del acto administrativo, que prescribe el cumplimiento de los procedimientos esenciales previstos para su emisión".
En contra
Finalmente, Cippitelli, para justificar su voto en contra, sostuvo que de las resoluciones emitidas por el Ministerio de Servicios Públicos "se reconoce como precedente el cambio introducido en el marco tarifario nacional".
Además, agrega que las resoluciones impugnadas por medio de las cuales se determinan los precios estacionales de la potencia y la energía, tiene como antecedente "el contrato de concesión, que establece que los cuadros tarifarios serán ajustados en la oportunidad que la Secretaría de Energía de la Nación lo establezca para las programaciones estacionales y las reprogramaciones trimestrales".
También agrega que en las resoluciones cuestionadas "no se advierte la configuración de una arbitrariedad manifiesta que conduzca a la nulidad de tales actos y que permita continuar con la acción promovida".
Sin embargo, el juez cuestiona la postura del ENRE en esta situación al señalar que teniendo en cuenta su actual subsistencia depende en la medida en que responda a la defensa de los usuarios a través de herramientas como la convocatoria a audiencia públicas y teniendo en cuenta que la resolución del ENRE autorizando el tarifazo salió el mismo día que la del Ministerio de Servicios Públicos "se ha violado el fin de su creación por inobservancia a su mandato legal".
En ese sentido, pide que no se rechacen las resoluciones emitidas por el Ministerio y el ENRE pero que se castigue al ente regulador y se lo obligue a pagar las costas del juicio.
DECISIÓN
Hace lugar a acción de amparo que declara la nulidad de las resoluciones ministeriales SP 26/15 y SP 69/16 que establecen el denominado "tarifazo provincial".
Ordena a la EC SAPEM que impute a futuras facturaciones las sumas de dinero que los usuarios hubieran pagado en virtud de la aplicación de las resoluciones que pusieron en marcha el tarifazo.
Establece que las costas deberán ser pagadas por los demandados vencidos (Ministerio de Servicios Públicos y ENRE).
El Ancasti