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Tiene Que Informar

Escrito por Agenciadenoticiaselnevado el sábado, 23 de abril de 2016 | 8:47 a.m.

La Corte dictaminó que la CAMYEN tiene que informar

EL FALLO NIEGA QUE LA EMPRESA NO ESTÉ ALCANZADA POR LAS LEYES QUE REGULAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En la sentencia resolvió que la empresa está alcanzada por las normas que obligar a brindar información pública.


En un fallo contundente, la Corte de Justicia, por unanimidad, ratificó que Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado (CAMYEN S.E.) tiene la obligación de informar sus acciones porque con su actividad compromete el interés público. Ahora la empresa tiene un plazo de 10 días para enviar la información solicitada por el bloque del FCS el 8 de abril de 2015. En este caso se trata de copias certificadas del contrato y memorándum de entendimiento celebrado con YAMANA GOLD, relativos a la exploración y explotación de las áreas Cerro Atajo y Agua Rica.


En primer lugar, el fallo expone sobre el derecho de acceso a la información para recordar que "es la facultad que tiene todo ciudadano para acceder a todo tipo de informaciones en poder tanto de entidades públicas como de personas privadas que ejerzan funciones públicas o reciban fondos del Estado con la consecuente obligación estatal de instrumentar un sistema administrativo que facilite a cualquiera la identificación y el acceso a la información solicitada”. Luego se refiere a la legitimidad de los diputados para solicitar esa información pública.


Recuerda que en el ámbito nacional las leyes 25.675 (Ley General de Ambiente) y 25.831 (Régimen de libre acceso a la información pública ambiental) garantizan el derecho de acceso a la información pública ambiental que se encuentre en poder del Estado ya sea nacional, provincial y municipal, como también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. 


La Corte de Justicia rechaza el argumento de CAMYEN que había señalado que las sociedades del estado no son parte de la administración pública y por lo tanto, no podrían ser objeto de la acción de amparo por mora que había iniciado el FCS. "Dichas manifestaciones dejan entrever el desconocimiento absoluto tanto de la normativa que regula la materia como también de la jurisprudencia imperante”, manifiesta. 


Más adelante, el máximo tribunal vuelve a cuestionar a CAMYEN cuando pretende invocar un artículo de la ley 20.705 que dispone la inaplicabilidad de las leyes de contabilidad, obras públicas y procedimiento administrativo a las sociedades del estado para decir que estas últimas son sociedades privadas y no personas públicas. La Corte advierte que esa normativa no implica que deba excluir a las sociedades del estado del ámbito del derecho a la información pública de raigambre constitucional "e inscripto en cánones diferentes a los controles a los que alude aquel artículo”. 


Luego, el fallo de la Corte menciona la misma ley de creación de la CAMYEN que establece que dicha sociedad tiene por objeto promover el desarrollo de la minería catamarqueña. Y acota: "Desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público por lo que no puede, en el marco de los principios de una sociedad democrática, negar información de indudable interés público que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión".


La Corte también ratifica el derecho de los ciudadanos para recurrir a la Justicia cuando se agotó la vía administrativa. 


Por último, la Corte considera que no es válido el camino que eligió la empresa CAMYEN de enviarle una nota a la diputada Colombo, acompañada con el contrato. El fallo sienta un precedente importante en relación a que la empresa tiene la obligación de informar. 


LA VÍA JUDICIAL 

A fines de junio del año pasado, los diputados del FCS acusaron al presidente de CAMYEN, Daniel Issi, por la existencia de una conducta "omisiva y negligente”, referida al incumplimiento de la ley provincial Nº 5336 de acceso a la información pública.


El pedido de información había sido formulado en abril y la empresa aseguraba que el contrato estaba disponible en el Juzgado de Minas.


En febrero de este año se conoció que la Corte de Justicia aceptó resolver la acción de amparo por mora e intimó a la CAMYEN a que presente los antecedentes del caso y las causas de la demora. 


Ante el primer revés judicial, CAMYEN envió una nota a la diputada Colombo, con copia del contrato de CAMYEN- YAMANA en la que expresaba que el acuerdo es público.


Sin embargo, el FCS pidió que se concluya la vía judicial y la Corte avaló este reclamo. De esta manera se sienta un precedente para futuras situaciones.


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