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A Favor De Los Vecinos

Escrito por Agenciadenoticiaselnevado el jueves, 3 de marzo de 2016 | 5:00 a.m.

Agua Rica: la Corte Suprema, a favor de vecinos de Andalgalá

DIO LUGAR AL RECURSO DE QUEJA QUE SE PRESENTÓ EN 2012 TRAS EL RECHAZO DE LA JUSTICIA PROVINCIAL

Sentenció que debe analizarse el planteo realizado en un recurso de amparo presentado en 2010, y dictarse nueva sentencia.


Luego de casi 40 meses, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja presentado en noviembre de 2012 por los Vecinos Autoconvocados de Andalgalá contra una sentencia de la Corte de Justicia Catamarca, que había rechazado un amparo presentado en 2010 para parar las actividades en el yacimiento Agua Rica. El tribunal ordenó a la Corte local que emita un nuevo pronunciamiento al respecto. La sentencia lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.



En enero de 2010, Sergio Raúl Martínez, César Jair Cecenarro, Carmen Susana Chayle, Raúl Francisco Martínez, María Esperanza Lizárraga, Graciela Clementina Chayle, Gustavo Alfredo Chiapello, Rosa Mariana Rojas, Stella Maris Rosana Lichtig, Mario Ismael Pacheco, Marcela Isabel Villagrán, María Cristina Amarante y Néstor Edgardo Herrera, todos ellos vecinos de Andalgalá representados por abogados de la Asociación Civil Movimiento de Profesionales para los Pueblos por los Derechos Humanos y Sociales, presentaron un recurso de amparo ante la Corte de Justicia reclamando la prohibición de innovar y la cesación definitiva de Agua Rica, por considerar que afectaba a sus derechos, su salud y faltaba a la Constitución Nacional y tratados internacionales.


Según señala el Centro de Información Judicial, los vecinos habían demandado a la empresa Minera Agua Rica - Yamana Gold Inc, a la provincia de Catamarca y al Municipio de Andalgalá con el objeto de obtener la suspensión de todo tipo de trabajo de construcción destinado a la explotación de las minas.


Los vecinos explicaron en su amparo que la Secretaría de Minería aprobó de forma condicionada el informe de impacto ambiental de la empresa, mediante la Resolución 35/09; y que esto era ilegal "porque ni la legislación nacional ni la provincial admiten que se apruebe un emprendimiento bajo la condición de que la empresa minera, en forma previa a iniciar los trabajos, subsane las objeciones y observaciones formuladas por la misma provincia".

En la sentencia que emitió ayer, la Corte Suprema consideró que la resolución 35/09 en tanto aprueba el estudio en forma condicional, puede producir un daño grave al medio ambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro. En ese sentido, explicó que la Provincia aprobó en forma condicionada el proyecto minero "porque admitió la existencia de problemas ambientales que la empresa debía solucionar antes de iniciar los trabajos para explotar la mina".


La Corte Suprema señaló que el Tribunal Provincial "omitió el análisis de normas aplicables al caso". "Concretamente, no tuvo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la ley 25.675, toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución", fundamentan. Además, se señala que la Corte de Catamarca "tampoco consideró que el Código de Minería establece que los responsables de las actividades mineras deberán presentar ante la autoridad de aplicación, y antes del inicio de cualquier actividad un Informe de Impacto Ambiental; y que dispone que la autoridad de aplicación se expedirá aprobando o rechazando de forma expresa el informe".


Por último, la Corte Suprema señala, en concordancia con el dictamen de la Procuración General de la Nación, que se hace lugar a la queja y deja sin efecto la sentencia de la Corte Provincial.



ANTECEDENTES


Julio de 2007. Agua Rica presenta su informe de Impacto Ambiental, de la mano de José Luis Martín, su gerente de Desarrollo.

Marzo de 2009. La Secretaría de Minería, a cargo de José Sinner, aprobó de manera condicionada el informe, mediante la Resolución 035/09.

Enero de 2010. Vecinos Autoconvocados por la Vida, de Andalgalá, presentan un recurso de amparo ante la Corte, que se rechazó en todas las instancias provinciales.

Noviembre de 2012. Se presenta el recurso de queja ante la Corte Suprema de la Nación.

Julio de 2013. La Corte Suprema gira el expediente a la Procuración General de la Nación, a cargo de Alejandra Gils Carbó.

Diciembre de 2014. Gils Carbó dictaminó que debía admitirse el recurso de amparo presentado por los vecinos.

Marzo de 2016. La Corte Suprema pide que se revea la sentencia local.

El Ancasti
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