La Justicia ordenó
que se analice si existe daño ambiental
La Cámara Federal de Tucumán deberá dictar un nuevo fallo. Hasta ahora no se comprobó ningún perjuicio.

Según relata el fallo, al confirmar la sentencia de primera instancia, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los vecinos con el objeto de que se ordenara la suspensión inmediata de la actividad minera llevada a cabo en los yacimientos mineros. Ésa fue la medida solicitada por la demandante, hasta tanto se realizaran informes periciales in situ para medir el alcance de la contaminación y degradación del medio ambiente supuestamente producido por las filtraciones originadas en el dique de colas -entre otros factores contaminantes-, y hasta tanto las demandadas acreditaran haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño, según lo dispone el art. 22 de la Ley General del Ambiente 25.675.
En la fundamentación de la resolución, la Corte alude a las precauciones que debe tomar la Justicia para la protección del daño ambiental y se refiere a las facultades que otorga el artículo 32 de la ley mencionada, ya que otorga a la autoridad judicial interviniente la posibilidad de "disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. En igual sentido debe interpretarse el último párrafo de ese artículo en cuanto dispone que en cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, que el juez también podrá disponer sin petición de parte, aun sin audiencia de la parte contraria, prestándose debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse".
La sentencia toma en cuenta un informe pericial aportado en la causa por los demandantes en el que se sostiene que está comprometida la impermeabilidad del dique de cola, entre otros puntos. "Al omitir toda referencia a la prueba aludida, la Cámara no realizó un balance provisorio entre la perspectiva de la ocurrencia de un daño grave e irreversible y el costo de acreditar el cumplimiento de las medidas solicitadas", señala el fallo que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Higton de Nolasco.
Ante la sentencia de la Corte, desde la empresa informaron que -en el caso de que la Justicia ordene nuevos peritajes- se encuentran a total disposición para la realización de todas las pruebas y controles que se consideren necesarios. Recordaron, además, que a lo largo de los 21 años de operación, "Minera Alumbrera ha demostrado su total apego a las más altas normativas y estándares ambientales, y ha facilitado los controles y pericias ordenadas tanto por las autoridades judiciales como administrativas".
En este sentido, la Cámara Federal de Tucumán deberá dictar ahora un nuevo fallo en el que atienda a las recomendaciones que fueron realizadas por la Corte Suprema.