QUEJAS CONTRA
KIOSCOS DE ANDALGALÁ QUE COBRAN ADICIONALES EN LAS TARJETAS TELEFÓNICAS Y
SALDOS VIRTUALES
"El
viernes pasado en horas de la siesta, mientras me dirigía a trabajar en mi
vehículo particular por Avenida Libertad, paré sobre la marcha, estacioné y
baje a comprar una tarjeta telefónica (405209838616) por un valor de pesos
veinte en un kiosco ubicado en inmediaciones del Barrio Juan Domingo Perón.
Si
bien me ocurrió otras veces y fue cómplice de la maniobra, me sorprendió cuando
su propietario, posterior a recibirme el dinero, me exige un peso para pagar el
traslado de las mismas, porque según él, son difíciles de conseguir y debe
abonar un transporte especial.
No
aboné en ese instante debido a que no traía consigo cambio, y luego me puse a
pensar hasta qué punto correspondía que volviera a consentir con esta estafa,
porque es así por donde se la mire, y decidí terminantemente no pagar el peso
que 'debía' al kiosquero".
¡¿Por qué?!...
1
- El cobro de cualquier plus a la compra de tarjetas telefónicas o cargas
virtuales configura una clara infracción al Artículo 7º de la Ley Nacional
24.240 de Defensa del Consumidor que expresa: “La oferta dirigida a
consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el
tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de
finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”. Las
tarjetas de recarga para teléfonos celulares son productos que se comercializan
bajo una reglamentación de precios, por lo tanto, aplicar un monto extra no
está permitido.
2
- Según el Congreso de la Nación, la empresa le da al cliente la posibilidad, y
así lo oferta, de obtener crédito en su celular con la modalidad de tarjeta
prepaga o cargas virtuales a un determinado precio. Y dentro de ese monto, está
incluida la comisión del comerciante que no paga la tarjeta, por ejemplo, a
veinte pesos, sino a un precio mucho menor, previéndose que dentro de ese
margen que le queda, está también la carga impositiva.
3
- Coincidimos que es verdad que la ganancia para quien vende una tarjeta
telefónica es ínfima, casi insignificante (las fuentes consultadas nos
informaron que la equivalencia en Personal es $ 20 por 19.85), no obstante no
justifica la actividad delictiva en contra del consumidor, que en lugares como
Andalgalá no tiene ningún tipo de defensa.
Fuente:andalgalamega.blogspot.com.ar