En
Sesión Ordinaria N°01/14, pto. 6 Asuntos Entrados Inc. I, presenté el Expte. N°
016/14 que fue aprobado por mayoría de los Sres. Concejales:
PROYECTO
DE COMUNICACIÓN Andalgalá, 05 de Marzo de 2.014.-
Las
denuncias presentadas por vecinos de la ciudad ante este Cuerpo referidas al
vertimiento de “aguas grises” domiciliarias en la vía pública; y
CONSIDERANDO:
Que
los vertidos de “aguas grises” domiciliarias son constantes y notorios en la
vía pública especialmente en las calles céntricas.
Que
toda la zona centro de nuestra ciudad se ve afectada en diversos aspectos como
ser el estético, higiénico, sanitario, ambiental, etc.
Que
dichos vertimientos de aguas grises o domiciliarias constituyen un “grave
riesgo” para la salud pública de la población en general toda vez que
represente una fuente de patógenos que conforman un foco infeccioso.
Que
los volúmenes de aguas vertidos se extienden a lo largo de las calles del casco
céntrico indicando poca “conciencia” y “compromiso” con el principio básico de
“preservar el recurso” agua potable.
Que
la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 26, establece textualmente: “ La Municipalidad
legislará para prevenir, controlar o prohibir todo factor, acción, o actividad
que degrade el sistema ecológico y sus elementos naturales: suelo, agua, aire,
flora y fauna, con especial énfasis en los aspectos relacionados a la emisión
de sustancias contaminantes, ruidos molestos y otras emanaciones, para lo que
deberá prever mecanismos de control y coordinación con las instituciones o
empresas prestadoras de servicios en lo referente al control y tratamiento de
las emanaciones que realice”.
Que
la Ordenanza Impositiva Municipal N°043/2.013, en el Cap. XII, de Salubridad,
Higiene y Seguridad Pública, en su Art. 93 Inc. c), establece sanciones
pecuniarias “por arrojar con baldes o por canaletas de desagües, agua servida a
la vía pública”, ascendiendo el importe de tales penalidades a pesos doscientos
($200,00).
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA
LA SIGUIENTE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal
para que a través del área competente y en forma inmediata, desde la
notificación de la presente, se procesa a constatar los puntos de vertimientos
de aguas grises domiciliarias y de igual modo se intime a los propietarios de
dichos lugares a terminar con estas prácticas que atentan contra la salud de la
población y afectan el ambiente y la estética de la Ciudad de Andalgalá.
ARTICULO 2°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal
que a través del área de incumbencia se efectúe la implementación de la
Ordenanza Impositiva Municipal N°043/2.013, en el Cap. XII, de Salubridad,
Higiene y Seguridad Pública, en su Art. 93 Inc. c).
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Intendencia, Insértese en los
Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante,
Publíquese y ARCHÍVESE.-