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Sesion Ordinaria

Escrito por Agenciadenoticiaselnevado el miércoles, 12 de marzo de 2014 | 1:41 a.m.

En Sesión Ordinaria N°01/14, pto. 6 Asuntos Entrados Inc. I, presenté el Expte. N° 016/14 que fue aprobado por mayoría de los Sres. Concejales:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN Andalgalá, 05 de Marzo de 2.014.-

V I S T O:
Las denuncias presentadas por vecinos de la ciudad ante este Cuerpo referidas al vertimiento de “aguas grises” domiciliarias en la vía pública; y

CONSIDERANDO:

Que los vertidos de “aguas grises” domiciliarias son constantes y notorios en la vía pública especialmente en las calles céntricas.
Que toda la zona centro de nuestra ciudad se ve afectada en diversos aspectos como ser el estético, higiénico, sanitario, ambiental, etc.
Que dichos vertimientos de aguas grises o domiciliarias constituyen un “grave riesgo” para la salud pública de la población en general toda vez que represente una fuente de patógenos que conforman un foco infeccioso.
Que los volúmenes de aguas vertidos se extienden a lo largo de las calles del casco céntrico indicando poca “conciencia” y “compromiso” con el principio básico de “preservar el recurso” agua potable.
Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 26, establece textualmente: “ La Municipalidad legislará para prevenir, controlar o prohibir todo factor, acción, o actividad que degrade el sistema ecológico y sus elementos naturales: suelo, agua, aire, flora y fauna, con especial énfasis en los aspectos relacionados a la emisión de sustancias contaminantes, ruidos molestos y otras emanaciones, para lo que deberá prever mecanismos de control y coordinación con las instituciones o empresas prestadoras de servicios en lo referente al control y tratamiento de las emanaciones que realice”.
Que la Ordenanza Impositiva Municipal N°043/2.013, en el Cap. XII, de Salubridad, Higiene y Seguridad Pública, en su Art. 93 Inc. c), establece sanciones pecuniarias “por arrojar con baldes o por canaletas de desagües, agua servida a la vía pública”, ascendiendo el importe de tales penalidades a pesos doscientos ($200,00).


POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA LA SIGUIENTE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área competente y en forma inmediata, desde la notificación de la presente, se procesa a constatar los puntos de vertimientos de aguas grises domiciliarias y de igual modo se intime a los propietarios de dichos lugares a terminar con estas prácticas que atentan contra la salud de la población y afectan el ambiente y la estética de la Ciudad de Andalgalá.

ARTICULO 2°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través del área de incumbencia se efectúe la implementación de la Ordenanza Impositiva Municipal N°043/2.013, en el Cap. XII, de Salubridad, Higiene y Seguridad Pública, en su Art. 93 Inc. c).

ARTICULO 3º: Comuníquese a la Intendencia, Insértese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, Publíquese y ARCHÍVESE.-



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