La Convención Nacional de la UCR votó el acuerdo al que habían alcanzado Alfredo Cornejo y Daniel Salvador. Los dirigentes que se opusieron afirmaron que no romperán con el partido.
Tras más de seis horas de debates en las que no faltaron las duros reclamos al Gobierno de Mauricio Macri y a la participación del partido, la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical aprobó seguir en Cambiemos, aunque reclamó ampliar la coalición incluso para peronistas que "no estén con el populismo".
Se aprobó por mayoría el documento que habían acordado el presidente de la UCR nacional, el gobernador de Mendoza Alfredo Cornejo, y el de la provincia de Buenos Aires, Daniel Salvador.
El primer artículo de la resolución acordada lleva el nombre de la alianza que la UCR mantiene desde 2015 con el PRO y la Coalición Cívica, y que por ahora sostiene a Mauricio Macri como candidato a l reelección. Allí mismo se llama a "procurar su reformulación, ampliación, fortalecimiento, mejora e institucionalización".
RESOLUCIÓN DE LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HACIA UNA COALICIÓN DE GOBIERNO PARA CONSTRUIR UNA COALICIÓN SANA Y PREVISIBLE
ARTÍCULO 1°. En los términos del artículo 8° inc. j) de la Carta Orgánica Nacional, confirmar los acuerdos políticos nacionales aprobados por la Honorable Convención Nacional en su sesión del 15 de marzo de 2015, Cambiemos, y procurar su reformulación, ampliación, fortalecimiento, mejora e institucionalización a través de un programa común que responda a los preceptos doctrinarios de la Unión Cívica Radical y atienda los Lineamientos Fundamentales del Programa de Gobierno aprobados por la Convención Nacional.
ARTÍCULO 2°. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1°, promover la formulación de una coalición con un esquema de funcionamiento reglado y sistémico que provea certidumbre en los procesos decisorios.
ARTÍCULO 3°. Constituir una Comisión de Acción Política integrada por el presidente del Comité Nacional, Alfredo Cornejo, los gobernadores Gerardo Morales y Gustavo Valdéz y tres (3) miembros nominados por la Mesa Directiva del Comité Nacional, a los efectos de procurar la ampliación de la coalición, su fortalecimiento e institucionalización.
ARTÍCULO 4°. Establecer las siguientes bases para la actuación de la Comisión de Acción Política: 1) los acuerdos políticos nacionales y distritales deberán potenciar la competitividad electoral de la Unión Cívica Radical en todas las categorías de cargos y jurisdicciones, priorizando el acceso de nuestra/os afiliadas/os a los cargos ejecutivos y legislativos nacionales, provinciales y municipales. A tal efecto, podrán establecerse listas de unidad con las demás fuerzas de la coalición o, en su defecto, dirimir la mejor oferta electoral del espacio político en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO); 2) la plataforma electoral deberá respetar los Lineamientos Fundamentales del Programa de Gobierno aprobados por esta Convención y los preceptos doctrinarios de la Unión Cívica Radical; 3) la participación de las autoridades de la Unión Cívica Radical en paridad de condiciones en la adopción y discusión de políticas y decisiones de gobierno; 4) las listas de precandidatos deberán tener, al menos, un apoderado/a titular nominado por las autoridades nacionales o distritales de la Unión Cívica Radical; 5) los acuerdos electorales distritales deberán contemplar las condiciones políticas locales. En el marco de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, las boletas de sufragio de todas las listas de precandidatas/os a cargos legislativos de orden federal, ejecutivos y legislativos de orden provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales podrán adherirse a las boletas de sufragio de todas las listas de precandidatas/os a presidente y vicepresidente de la Nación de acuerdo con la legislación y jurisprudencia aplicable; 6) en el marco de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, las boletas de sufragio de todas las listas de precandidatos/as a presidente y vicepresidente de la Nación podrán adherirse a todas las boletas de sufragio de las listas de precandidatas/os a cargos legislativos de orden federal, ejecutivos y legislativos de orden provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales de acuerdo con la legislación y jurisprudencia aplicable; 7) las actas constitutivas y reglamentos electorales de las alianzas nacionales y distritales deberán establecer las mismas o más favorables condiciones respecto a los requisitos de los precandidatos/as, órganos, integración de las listas, etc., que las acordadas en el año 2015 para la constitución de “Cambiemos”.
ARTÍCULO 5°. Delegar la aprobación de la gestión de la Comisión de Acción Política y la decisión final sobre la constitución de la alianza electoral en la Mesa Directiva del Comité Nacional. Ciudad de Buenos Aires, 27 de mayo de 2019