Es porque supuestamente exigían a las empresas el pago de coimas para darles acceso a las licitaciones durante la gestión kirchnerista.
La Fiscalía Federal de Catamarca imputó al ex secretario de Obras Públicas de la gestión kirchnerista José López y al ministro de Obras Públicas Rubén Dusso en el marco de la causa por retornos en la obra pública. Dusso fue imputado como partícipe primario ya que en el momento de los hechos se desempeñaba como presidente de la Asociación de Empresas Contratistas del Estado y supuestamente se encargaba de recolectar un pago de las empresas que luego se giraba al ex funcionario nacional.
En febrero de este año, El Ancasti había adelantado ya que la Fiscalía Federal que conduce Santos Reynoso manejaba la hipótesis de que se trataría de un delito de "concusión", diferente a un "cohecho" y en el que no habría responsabilidad de los 28 empresarios involucrados.
"Nuestra hipótesis delictiva es de la concusión. El cohecho es un acto bilateral, en el que hay un acuerdo entre las partes. Consideramos que en este caso el pago del supuesto retorno habría sido compulsivo para los empresarios porque verían afectada su economía, y consideramos que fue una exigencia unilateral por parte del funcionario", explicó en ese momento un funcionario de la Fiscalía Federal.
En términos legales, el cohecho puede estar más vinculado con un acto de soborno para que un funcionario haga o no haga determinada tarea, en un pacto con quien paga por ello; mientras que en la concusión se trata de un cobro indebido de parte de un funcionario.
La Fiscalía realizó la imputación ayer al mediodía y giró al juez federal Miguel Ángel Contreras, quien deberá evaluar ahora la investigación que realizó la Fiscalía y considerar si corresponde la indagatoria a los imputados.
"El fiscal Reynoso investigó si la denuncia que se realizó reunía o no la entidad suficiente como para imputarlos por eventuales delitos. Estamos viendo cómo planificamos nuestro método de trabajo porque hay muchas medidas de prueba que se han solicitado, hay muchas testimoniales, pruebas informativas", adelantó el juez federal Miguel Ángel Contreras en declaraciones a El Ancasti.
"El fiscal realizó la tarea previa para ver si existe materia suficiente para imputar. Encontró cuestiones sospechables que ameritan que se impute a estas personas y le pide al Juzgado que investigue solicitando determinadas medidas de prueba", indicó.
José López vino en reiteradas oportunidades a Catamarca mientras fue secretario de Obras Públicas de la Nación. Mantenía armónicas relaciones con el ministro Dusso.
El 22 de agosto, fue admitido como imputado colaborador, convirtiéndose en el primer funcionario de primera línea de la gestión kirchnerista que decidió “arrepentirse” en la causa que investiga el circuito de coimas recaudados por ex integrantes del Ministerio de Planificación Federal. Por eso, la Justicia Federal deberá tomar algunos recaudos para obtener su testimonio.
El origen
En 2016, la Fiscalía Federal inició de oficio la investigación luego de que el empresario Jorge Marcolli denunció, en una entrevista con El Ancasti, que en los primeros años del kirchnerismo, cuando Dusso era presidente de la Asociación de Empresas Contratistas del Estado, éste lograba conseguirles obras a los empresarios a cambio de un retorno del 3% del monto total de la obra.
Según la presentación, ese retorno iba a parar directamente al Gobierno nacional. Los empresarios supuestamente cobraban un adelanto financiero de la Nación, en cuentas que se creaban en el Banco Nación. De allí restaban esa “comisión” y se la entregaban a Dusso, quien a su vez la llevaba al aeropuerto Felipe Varela de Catamarca y la dejaba en manos de un representante de López que llegaba en un avión particular.
Durante dos años, la Fiscalía Federal convocó a declarar empresarios, ex funcionarios de la gestión del FCS y pidió informes en el Banco y al aeropuerto.
Alcance de la concusión
El delito de la concusión está contemplado en el artículo 268 del Código Penal. Establece que será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta perpetua el funcionario público que convierte en provecho propio o de tercero las exacciones ilegales.
Antes el artículo 266 se refiere a las exacciones ilegales y apunta "al funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden".
La doctrina jurídica explica que el bien jurídico protegido en la concusión es "la observancia de probidad por parte de los funcionarios públicos para que no abusen de su calidad o su función, a fin de infundir temor a los particulares, a consecuencia del cual logran una utilidad".
Por otra parte, la explicación jurídica del Código Penal aclara que esta figura se distingue de la exacción ilegal y la malversación, "siendo su característica distintiva el aprovechamiento de la exacción ilegal por parte del funcionario".
"La conversión en provecho propio debe hacerse antes de que lo ilegalmente percibido entre en las arcas fiscales ya que de otra manera es malversación".
El Ancasti