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Faltó Capacitación Policial

Escrito por Agenciadenoticiaselnevado el lunes, 23 de octubre de 2017 | 6:30 a.m.

Faltó “capacitación policial” y no hubo “intención de matar”

La Cámara de Segunda Nominación condenó al ex policía a cinco años por 'homicidio culposo'.


En la madrugada del 16 de diciembre de 2015 un llamado telefónico a la Comisaría de Andalgalá advirtió sobre un ilícito en un domicilio. Omar Vergara, un agente de policía, cumplía servicio y junto con unos compañeros salió al requerimiento. Ariel Fuenzalida (16) y Axel Allosa eran los sospechosos de un robo domiciliario y se habían escondido debajo de un auto que estaba estacionado en el garaje de un vecino. Vergara tenía una escopeta Ithaca en las manos; tras una persecución intentó sacar a Fuenzalida de su escondite. Hubo un forcejo y se escuchó un disparo. “¡Dios mío! Se me escapó”, había expresado. 


Fue imputado por el delito de ‘homicidio agravado por el integrante de una fuerza de seguridad’ –que prevé una pena de prisión perpetua- y en septiembre pasado, los jueces de la Cámara Penal de Segunda Nominación consideraron que era culpable del delito de ‘homicidio culposo’. Se lo condenó a la pena de cinco años de prisión y a la inhabilitación por 10 años para el uso y portación de armas y para integrar cualquier fuerza de seguridad, sea pública o privada. Recibió la pena máxima para la escala que prevé este delito.


En la fundamentación de la sentencia, los magistrados Luis Guillamondegui, Jorge Álvarez Morales y Rodolfo Bustamante asentaron que “no podemos dejar pasar por alto la falta de instrucción y capacitación policial adecuada, tal extremo solo coadyuva a poder determinar que no imperó una actividad volitiva con intención de matar”.


Según la sentencia, Vergara recordó que desde que estaba en Andalgalá nunca hizo práctica de tiro ni curso de manejo de armas y de procedimiento, que nunca le dijeron que la Ithaca tenía algún inconveniente, que no tuvo intenciones de matar y que si hubiera conocido que el arma no estaba apta, no la hubiera sacado. “Si bien es cierto, la Policía está para cuidar el orden y prevenir el delito y, por más que el encausado no haya observado la debidas diligencias y deberes del protocolo policial, no dejan de tener cierta incidencia las condiciones de nocturnidad y oscuridad de la noche en el escenario de los hechos. Tampoco es dable olvidar que andaba en persecución de supuestos malvivientes. No debe obviarse las dimensiones del lugar donde se desencadenó el hecho; era de ochenta centímetros el espacio entre el lateral derecho del automóvil y la pared. Tales circunstancias no lo eximen de culpa grave, por la imprudencia, negligencia e impericia demostrada en el mal manejo del arma, pero tienden a descartar que hubiera un impulso directo o indirecto de la voluntad”, explicaron.


Para los jueces, Vergara es responsable por el delito de ‘homicidio culposo’ porque sea en su condición de persona común, y aún más de policía, no podía ignorar las precauciones que debía tomar con un arma de fuego.


“No es necesario ser un gran experto en armas ni tener un adiestramiento correcto para utilizarlas, para saber sobre el poder vulnerante y letal de una escopeta Ithaca de características como las que empleó el acusado. El sentido común nos indica que con cualquier arma que esté sin el seguro se corre un serio riesgo de que se dispare”, señalaron.


Para esta Cámara, la conducta de Vergara raya con el ‘homicidio agravado’ cuya pena privativa de la libertad es perpetua y, no obstante, se inclinaron por la figura penal más leve aunque su condición de policía agrava en demasía su sanción, porque, precisamente, además de cuidar el orden y combatir la delincuencia, su rol era tomar al máximo los recaudos para evitar la muerte del adolescente víctima. “La nocturnidad y oscuridad de la noche, como las otras circunstancias que nos inclinan por el delito culposo, no lo excusan aunque pueden jugar como factores que coadyuven a excluir el dolo eventual”, sostuvieron.


La acción civil y un pedido huérfano

En otro orden, los jueces dieron lugar de manera parcial lo solicitado por la acción civil. Silvia Barrientos, abogada de la acción civil y de la querella, había reclamado $3.900.000 en concepto de daño moral y psicológico, pérdida de chance y lucro cesante. Los jueces otorgaron un monto de $ 350.000.


Sin embargo, los camaristas consideraron que sus argumentos fueron escasos para exigir esa suma. “Nuevamente, llama la atención al Tribunal la orfandad que se observa en relación a la prueba producida por la actora y la liviandad puesta de manifiesto para reclamar tan excesivos montos, no solo por la falta de la prueba, sino, fundamentalmente, por la falta de sustento argumental, dejando prácticamente librado al Tribunal la suerte de su representado. La demandante omitió cumplir mínimamente con tales recaudos. Ni siquiera mencionó en debate las normas de derecho en que asienta su pedido. No alcanza con reclamar, tampoco con hacer tangenciales referencias”, precisaron.


Las armas las carga el diablo

En párrafo aparte, los camaristas resaltaron que tener un arma es una grave responsabilidad, más aún si se trata de un policía, cualquiera fuere el rango que detente. “Cuando un arma se la lleva consigo, es fácil saber muy bien que se va a proceder en toda circunstancia con un elemento con potencialidad para producir la muerte. El arma empleada es un elemento mecánico que debe utilizarse con precaución en toda circunstancia a fin de evitar accidentes; jamás debe apuntarse a alguien contra el que no se quiere disparar y, si ello no ocurrió, Vergara debió al menos colocar nuevamente el seguro y mantener el cañón del arma en dirección segura, tanto para él como para las personas que quiso aprehender o estaban al alcance del proyectil”, se indicó.


Los jueces pusieron énfasis en “el sentido común”, más aún por parte de un policía, para discernir que en el uso de armas hay que ser precavido, a fin de evitar situaciones lamentables como la muerte, en este caso, de un chico de 16 años que se encontraba cercado y escondido debajo de un vehículo sin recurso alguno que implicara amenaza de peligro para el agente policial enjuiciado, salvo que “ante la emergencia, el agente se haya erigido en ‘el justiciero’ o adoptado una suerte de papel de ‘sheriff’. Su función era la de rodear a los supuestos maleantes y desbordarlos con sus compañeros de trabajo para que se rindan”, argumentaron.


Además, dado este caso, desde esta Cámara se recomendó la necesidad de la creación de un tipo penal intermedio entre el homicidio simple y el homicidio culposo bajo el recurso de la “culpa temeraria”, como lo tienen países como España y, a la vez, se propusiera en el Anteproyecto de Código Penal del año 2013. La ‘culpa temeraria’ se introduciría bajo el razonamiento de que es sabido que la culpa requiere siempre la violación de un deber de cuidado. “Este deber de cuidado puede ser muy diferente, según las personas y circunstancias, pues no existe un general deber de cuidado, sino que son siempre deberes particulares (del conductor, del electricista, del ingeniero o del médico). Por ende, media una cuestión de jerarquía e importancia de los deberes que cada quien tiene a su cargo, que el juez deberá valorar”, se explicó.


A la vez, se precisó que un deber de cuidado puede ser violado con diferente intensidad, o sea que su violación puede ser más o menos grave en cada caso (no es igual la violación al cuidado del electricista que no observa la humedad en una caja de electricidad, que la de quien se marcha dejando todos los cables sueltos). “Tales deberían ser los criterios a evaluar por el juez en cada caso: la jerarquía del deber que le incumbía al actor por un lado, y el grado de violación en que incurrió por otro. Si la gravedad de la lesión al deber de cuidado resultante de las dos evaluaciones lo indica, decidirá que se halla ante una culpa temeraria…”, se fundamentó en relación con una cita del Manual de Derecho Penal Parte Especial Tomo I.


PERICIA BALÍSTICA

En los fundamentos de la sentencia, los jueces agregaron la pericia balística que Gendarmería Nacional practicó sobre la Ithaca que mató al adolescente. Entre otras conclusiones, se afirmó que “la escopeta posee un regular estado de conservación, siendo apta para producir el disparo y de funcionamiento anormal”.


Los magistrados remarcaron que aunque no pudo determinarse el grado de “celocidad” del arma, pudo establecerse un desgaste en ésta “motivado por su intenso uso, la falta de mantenimiento adecuado o la modificación de las condiciones de algunas de las piezas del mecanismo de disparo, particularmente del fiador (…). Hace que varíen las relaciones internas entre las piezas y por lo tanto disminuya la fuerza a aplicar sobre la cola del disparador para lograr el accionamiento del arma, obteniéndose un arma denominada como 'celosa', término que en Balística Forense indica una disminución de la fuerza necesaria para provocar el disparo con relación al valor establecido por el fabricante”, se detalló.


Esta pericia no la practicó personal de la Policía de Catamarca por estar involucrado un integrante de esta fuerza viva. La División de Criminalística y Estudios Forenses perteneciente a la Agrupación VIII “Catamarca” de Gendarmería Nacional estuvo a cargo de la pericia.


Vergara y sus compañeros de procedimiento declararon que recibieron escasa capacitación sobre el uso de armas largas. El jefe de la Policía, Orlando Quevedo, dispuso que se realicen capacitaciones constantes para el personal policial.

El Ancasti
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