Por contaminación,
procesaron al gerente general de Minera Alumbrera
Lo dispuso el juez federal Poviña, de Tucumán, por considerar que el curso hídrico fue afectado con metales pesados de esa industria; la firma apelará la medida.
El gerente general de la compañía Minera Alumbrera, Raúl Mentz, fue procesado, sin prisión preventiva, por el titular del Juzgado Federal N° 2 de esta provincia, Fernando Poviña, que lo consideró penalmente responsable por la contaminación de la cuenca de los ríos Salí-Dulce.
En su fallo, sin embargo, el juez dispuso el sobreseimiento del ex vicepresidente de la firma y del actual titular de la Cámara de Comercio Argentino-Británica, Julián Rooney, y dejó sin efecto el llamado a indagatoria de Michael Lou Holmes, otro directivo de la minera.
Poviña procesó a Mentz por considerar que está probada la contaminación con metales pesados provenientes de la industria minera, del canal DP2, tributario de la cuenca Salí-Dulce, que desemboca en el dique El Frontal de Termas de Río Hondo, que comparten Tucumán y Santiago del Estero.
El fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gómez, confirmó a la nación que apelará la sentencia para exigir que se revierta el punto que deslinda de responsabilidades a Rooney e insistir en el pedido de indagatoria a Holmes.
Lo mismo hará la ONG Pro-Eco, querellante en la causa, que se inició hace 16 años y que comienza a avanzar cuando Minera Alumbrera anunció su decisión de abandonar la explotación en el yacimiento de Bajo La Alumbrera, en Catamarca.
Mediante un comunicado, Minera Alumbrera manifestó su "absoluto desacuerdo con el fallo" y anunció que será apelado.
Defensa empresaria
La empresa, gerenciada por la compañía suiza Glencore, con un 50% de participación accionaria (las firmas canadienses Goldcorp y Yamana Gold tienen el resto del paquete accionario con 37,5% y 12,5%, respectivamente), afirmó que ha dado "estricto cumplimiento a las normas ambientales vigentes a lo largo de sus 18 años de operación". Y agregó que tal afirmación "surge de los innumerables controles a los que la empresa ha sido sujeta por parte de las autoridades nacionales y provinciales sin que sus operaciones hayan merecido observaciones de ninguna naturaleza". La empresa sostuvo que dichos controles "son evidencias obrantes en la causa" que "no fueron debidamente valoradas" por Poviña.
Además, la compañía aseguró que contó "con todas las autorizaciones para realizar la descarga en el canal DP2, con renovaciones otorgadas en forma anual por parte de la Dirección de Minería de Tucumán, luego de los periódicos controles realizados por las autoridades que verificaron el estricto cumplimiento de la normativa aplicable, la resolución 030 de la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia".
La normativa provincial mencionada por la empresa establece parámetros menos exigentes, en cuanto a niveles máximos de contaminación permitidos, que los de la ley nacional 24.051, que fue la que evaluó Poviña al procesar a Mentz, que en 2012, cuando se tomaron las muestras en el canal DP2, era responsable del área de medio ambiente de la firma. "Confiamos en que la instancia superior, en oportunidad de revisar la decisión adoptada, hará una correcta apreciación de la legislación aplicable y revocará la decisión de la justicia de primera instancia. Minera Alumbrera continuará contribuyendo, como lo ha venido haciendo, con el proceso y la investigación", completó la firma extranjera.
En la sentencia, del 26 de julio último, Poviña ratificó la validez de los estudios realizados por el Instituto Nacional del Agua sobre muestras de líquido tomadas en 2012 por la Gendarmería Nacional en el canal DP2 y en la planta de secado que Minera Alumbrera posee en la localidad tucumana de Cruz del Norte.
El informe, ratificado por peritos de la Universidad Nacional de Tucumán, reveló la contaminación de ese curso de agua, en Ranchillos, con metales pesados (principalmente cobre) provenientes de los efluentes de la empresa minera.
El juez también evaluó un estudio del Instituto de Ecología Genética y de Evolución de Buenos Aires, que ratifica la presencia de cobre en el canal efluente de la cuenca Salí-Dulce y el embalse de Río Hondo, y advierte sobre los efectos negativos que ello genera en la salud pública. Según el informe, debido a la contaminación con cobre "son probables los problemas gastrointestinales a largo plazo, dada la capacidad de ese metal de bioacumularse, tanto en peces como en humanos que consumen la fauna acuática".
Con esos elementos, Poviña procesó a Mentz por el delito ambiental contemplado en la ley nacional 24.051, de residuos peligrosos.
Para el fiscal, la sentencia implica "un avance en materia de sanciones penales contra la megaminería contaminante, porque el fallo considera que el delito ambiental es de peligro abstracto, lo cual quiere decir que no es necesario que se haya contaminado, sino que alcanza con el simple hecho de que exista un peligro de contaminación".
Según Gómez, "las implicancias de esta resolución son importantes para el futuro de la megaminería en la Argentina, porque el procesamiento del gerente general de la empresa más importante del sector es un mensaje para la actividad, que tendrá que hacer las cosas bien".
Además, Gómez consideró que "aun cuando Minera Alumbrera está anunciando su retiro, este fallo alcanzará a los responsables de la contaminación, porque se la considera un delito continuado".