El convenio secreto
que entrega el patrimonio provincial
Está involucrado el gobierno provincial y la minera responsable del estallido social en Andalgalá.
CATAMARCA.- Por algo es un secreto el último convenio entre la empresa estatal CAMYEN y la mineraYAMANA GOLD. El ocultamiento del acuerdo firmado es la prueba de que la provincia ha sido perjudicada a por una acción del propio Gobierno.
En la maniobra, a las autoridades locales parece haberles importado solamente los 300 mil dólares que YAMANA depósito por adelantado. Por esa suma Catamarca no solo se privó de recuperar el yacimientoAgua Rica sino que amplió derechos y privilegios a favor de YAMANA de manera “escandalosa”.
Al margen del destino que pueden tener esos 300.000 dólares (la sospecha es que podrían usarse para la próxima campaña electoral, por eso el apuro, la extrema reserva o la falta de transparencia en la publicidad del mismo), el problema de fondo, grave, es la entrega del patrimonio provincial.
Como los responsables prosiguen con su actitud de no dar a conocer la letra chica, ponemos a disposición la segunda parte del acuerdo con las observaciones correspondientes para que el lector interesado pueda leerlo directamente (sacando sus propias conclusiones) y los legisladores catamarqueños tomen nota.
El negocio se vertebró en torno a la relación que mantiene Hernán Vera (representante de YAMANA en la Argentina) y el esposo de la Gobernadora, Ángel Mercado. Aunque si en la negociación ganó solo la empresa minera, la pregunta es si el adelanto de fondos no es una suerte de coima al actual gobierno.
No obstante otros actores locales ayudaron a elaborar el convenio o fueron consultados, entre ellos funcionarios y asesores del Gobierno de Lucía Corpacci como por ejemplo Daniel Issi, Soledad Rodríguez, David “Davicho” De la Barrera, Miguel Figueroa Vicario y el ingeniero Adrian Gómez(vicepresidente de la CAMYEN).
El monto adelantado al gobierno corpaccista no tiene sentido pero mucho menos la supuesta inversión de la empresa YAMANA en la zona minera que, confundidos con los gastos que hoy tiene YAMANA en Andalgalá (Catamarca) implica un anuncio intrascendente.
Asimismo la CAMYEN contradice y viola normativa que la regula internamente. No está de más preguntar qué pasó con la Comisión Bicameral de seguimiento a la empresa estatal que desde su creación y a pesar de estar contemplada, nunca funcionó.
A continuación la segunda parte del vergonzoso convenio CAMYEN-YAMANA GOLD y algunas observaciones con subrayado y negrita que puede servir de referencia para entender su lectura:
ANEXO I
TERMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN CON OPCIÓN DE EXPLOTACIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO – “EXPLORACIÓN”
2.1 En virtud de la contraprestación establecida a favor de CAMYEN bajo este Contrato y conforme la transacción de los litigios descriptos en el considerando B) del presente, CAMYEN otorga a MAR el derecho exclusivo para realizar labores de evaluación, prospección, exploración, trabajos de pre-factibilidad y factibilidad en la Propiedad (en adelante “Trabajos de Exploración”). Esto incluye, sin limitación:
a) Evaluar reservas, explorar, perforar, cavar trincheras, perforar, extraer, analizar y procesar muestras tanto geoquímicas como metalúrgicas, enviarlas a laboratorios o centros de investigación, nacionales o extranjeros y remitir muestras en el volumen necesarios para su análisis;
b) Retirar menas y minerales para la realización de pruebas, análisis, muestreos a granel y con fines de evaluación;
c) Realizar todos los trámites y acciones necesarios para el mantenimiento legal de la Propiedad, así como el pago de cánones, publicaciones edictales, gastos de mensura, presentación de labores legales y todos aquellos gastos que ella involucre y que estén previstos en el Código de Minería y demás normas legales previstas para la minería, para el cuidado, preservación y remediación del medio ambiente, y aquellas vinculadas con cuestiones sociales que pudieran ser afectadas, ya sean nacionales, provinciales y/o municipales; todos ellos, en la medida que sean exigibles legalmente;
d) Realizar todas las acciones y diligencias que sean necesarias para establecer la existencia, ubicación, cantidad, calidad, o valor comercial del o los yacimientos que se encuentren dentro de la Propiedad;
e) Realizar todo trabajo de pre-factibilidad a su exclusivo criterio, conforme al método, forma y alcance que MAR determine, en un todo de acuerdo con las normas legales mineras y ambientales, y aportando para ello el equipo técnico necesario;
f) Realizar toda otra actividad orientada a establecer la existencia, ubicación, cantidad, calidad, valor comercial del o los yacimientos que se encuentren dentro de la Propiedad.
2.2 Durante la etapa de exploración, MAR podrá realizar trabajos comunitarios en las comunidades del área de influencia de la Propiedad que crea conveniente, sin perjuicio de los trabajos que CAMYEN pueda proponer a MAR conforme su visión social, los cuales no serán vinculantes para MAR. Se entiende por trabajos comunitarios toda acción realizada por MAR consistentes en programas de divulgación sobre la actividad minera, programas de participación ciudadana y demás actividades sociales que incluyan donaciones con fines comunitarios, acciones conjuntas con entidades con fines sociales tales como organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, o la realización de obras o trabajos edilicios o de infraestructura en beneficio total o parcial de la comunidad o población, programas de responsabilidad social corporativa o cualquier tipo de acción o programa en beneficio de la comunidad o población (en adelante “Trabajos Comunitarios”). A los fines de este Contrato y en particular del cumplimiento del compromiso de inversión indicado en el Artículo 3.1, los Trabajos Comunitarios previos a la etapa de explotación se considerarán parte de los Trabajos de Exploración, siempre que la ejecución de dichos trabajos haya sido oportunamente informada por escrito a CAMYEN.
2.3 MAR será la Operadora de la Propiedad y realizará a su exclusivo costo, riesgo y criterio los Trabajos de Exploración y los Trabajos Comunitarios, conforme al método, forma y alcance que ella determine, en un todo de acuerdo con las normas legales mineras y ambientales, aportando para ello el equipo técnico necesario.
2.4 MAR se compromete a establecer programas, según las políticas de MAR en tales áreas, para mantener informada a la comunidad del área de influencia (incluyendo autoridades y personas claves de dicha área de influencia) sobre las actividades que lleve a cabo en la Propiedad. El deber de información de MAR no implicará un menoscabo del derecho de MAR a la confidencialidad de cuestiones técnicas, geológicas y comerciales de su actividad.
2.5 CAMYEN otorga a MAR, sus representantes, agentes, contratistas o empleados derecho absoluto de acceder y permanecer en la Propiedad para realizar los Trabajos de Exploración. CAMYEN brindará a MAR el acceso físico a la Propiedad y todo permiso, licencia o autorización que fuera necesaria. CAMYEN otorgará todo documento, instrumento o acto jurídico que fuera necesario, razonable o conveniente para permitir o facilitar los Trabajos de Exploración por parte de MAR, dentro de los 5 días que le fuera solicitado salvo que las circunstancias aconsejaran un plazo menor.
2.6 MAR, sus representantes, agentes, contratistas o empleados tendrán total y absoluto derecho de acceder y permanecer en el área de la Propiedad al efecto de llevar a cabo los Trabajos de Exploración; ejercer en la misma, sin limitación alguna, todos los derechos establecidos en este Contrato y llevar a cabo todas las actividades que tenga derecho u obligación de efectuar CAMYEN de acuerdo con el Código de Minería vigente.
2.7 MAR podrá en cualquier momento, durante la vigencia del Contrato, instalar o retirar de la Propiedad todos los suministros, maquinaria, herramientas, equipos o pertrechos, abrir vías de acceso y construir las instalaciones y edificación que, según su exclusivo criterio, sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto de este Contrato.
2.8 Dentro de los 10 días de la entrada en vigencia de este Contrato, CAMYEN otorgará a MAR y a las personas que MAR indique por escrito un poder irrevocable durante toda la vigencia de este Contrato para realizar todos los trámites administrativos y judiciales necesarios para mantener la vigencia de la Propiedad y realizar los Trabajos de Exploración en la Propiedad, según el modelo que se adjunta como III (en adelante “Poder”). Dentro de los cinco días de que le fuese requerido por MAR, CAMYEN actualizará dicho Poder según MAR le instruya, designando nuevos apoderados o revocando los existentes, o agregando nuevas facultades que fueran necesarias o convenientes. En caso de que CAMYEN no quiera asumir estos costos notariales deberá indicarlo por escrito a MAR, a fin de que MAR procure la realización de dichos trámites con los profesionales que MAR decida.
2.9 CAMYEN o sus representantes debidamente acreditados, tendrán derecho a inspeccionar de manera razonable, a su costo y riesgo, la Propiedad y/o los lugares en los que tienen lugar los Trabajos de Exploración, sin interferir con ellos. CAMYEN podrá realizar las visitas que crea convenientes, dando a MAR un preaviso de tres días. Este derecho no afectará la facultad de MAR de operar la Propiedad conforme a su único y exclusivo criterio. CAMYEN será responsable de cualquier daño o perjuicio que pueda ocurrir a sus representantes o empleados en ocasión de dicha visita.
2.10 CAMYEN será responsable de tramitar: (i) la aprobación del Informe de Impacto Ambiental (IIA), y todo otro permiso y/o habilitación que sean necesarios para la realización de los Trabajos de Exploración sobre la Propiedad; y (ii) las servidumbres y acuerdos con superficiarios que sean necesarios o convenientes a discreción de MAR para la realización de los Trabajos de Exploración sobre la Propiedad. MAR podrá, pero no estará obligada a, intervenir en los procesos tendientes a obtener dichos permisos DIA, servidumbres y acuerdos con los superficiarios. Las Partes trabajarán en forma conjunta cuando las circunstancias lo requieran. Todo gasto o erogación que demande la tramitación son a cargo exclusivo de MAR, CAMYEN no podrá realizar ni comprometer gastos de ningún tipo a cargo de MAR. Toda erogación que suponga deba realizarse por MAR deberá ser aprobada previamente por escrito por MAR.
2.11 CAMYEN tramitará los permisos, aprobaciones, licencias y demás autorizaciones para la infraestructura necesaria para el desarrollo del polo minero al que se refieren los Considerandos a) y f). MAR podrá colaborar en estas tramitaciones en la forma que las partes acuerden.
ARTÍCULO TERCERO: PAGO-PLAZOS.
3.1 A fin de realizar los Trabajos de Exploración y Trabajos Comunitarios, MAR invertirá la suma total de dos millones setecientos mil dólares estadounidenses (USD 2.700.000) en los primeros tres (3) años contados a partir del efectivo inicio de los Trabajos de Exploración en la Propiedad, fecha que no será anterior a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Los montos en pesos argentinos se computarán en dólares estadounidenses al tipo de cambio promedio entre el comprador y vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre de la fecha en que el gasto fue devengado o, si dicha fecha no fuera un día hábil cambiario, del día hábil cambiario anterior. Como monto de inversión se computarán, además de los gastos directamente asignados a las actividades exploratorias (tales como perforación, estudios terrestres o aéreos, interpretación de datos, etc.), gastos indirectos tales como Trabajos Comunitarios, impuestos indirectos que MAR no pueda recuperar tales como Ingresos Brutos, IVA e Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios, costos del personal asignado a las actividades de exploración, o gastos legales o contables. La inversión de USD 2.700.000 que se establece aquí se ejecutará de acuerdo al siguiente cronograma:
Primer año: U$S 700.000 Segundo año: U$S 1.000.000 Tercer año: U$S 1.000.000
3.2 Los plazos para completar la inversión mencionada en el apartado anterior se contará a partir del inicio de los Trabajos de Exploración en el sitio, fecha que no será anterior a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.
3.3 Los plazos estipulados en este Contrato podrán ser modificados mediante acuerdo de las Partes o por razones de fuerza mayor, en los términos del Artículo Octavo.
3.4 CAMYEN podrá otorgar prórrogas a los plazos convenidos para el cumplimiento de las obligaciones de MAR en tanto ésta acredite apropiada justificación por la decisión. Dicha prórroga no podrá ser denegada cuando esté relacionada a la ejecución de labores de exploraciones adicionales o imprevistas que sean necesarias o deseables para mejorar la exploración. En dichos supuestos, todos los plazos y límites de tiempo impuestos por este Contrato, incluyendo entre otros, plazo y momento para realizar los gastos y para incurrir en desembolsos, serán suspendidos por un período de tiempo equivalente al de la prórroga.
3.5 Si MAR no cumple con el compromiso de inversión establecido en la cláusula 3.1 en los plazos que allí se establecen, se entenderá que MAR ha optado por dar por terminado este Contrato según lo establecido en la cláusula 7.1.c). Ello no generará ningún tipo de reclamo ni obligación para MAR y los gastos e inversiones efectuados hasta ese momento serán considerados como pagos del derecho de exploración exclusivamente.
3.6 MAR entregará a CAMYEN un informe por escrito de la inversión realizada, en forma anual detallando los conceptos y montos de la inversión realizada. El informe no incluirá documentación respaldatoria. Si CAMYEN lo solicitase, MAR pondrá copias de dicha documentación dentro de los 10 días de solicitada. CAMYEN podrá efectuar a su solo costo la revisión de la documentación respaldatoria y tendrá 30 días para presentar sus objeciones debidamente fundadas al reporte de inversiones presentado por MAR, contados a partir de la fecha del informe. De no presentar objeciones en ese plazo, se tendrán por aprobados los montos presentados por MAR. En caso de presentarse objeciones, las Partes intentarán llegar a un acuerdo mediante discusiones de buena fe por un plazo de 30 días, vencido el cual cualquiera de las Partes podrá someter la disputa a al mecanismo de solución de controversias establecido en el Artículo Décimo Cuarto. En tal caso, la parte cuya posición difiera más del monto de la inversión determinado por el tribunal pagará a la otra una multa equivalente al doble de la diferencia.
Observaciones
1. CAMYEN en el art. 2.1 otorga todos los derechos de las actividades mineras en forma EXCLUSIVA a Agua Rica (Yamana). En el Estatuto de la CAMYEN, su art. 4., no tiene contemplado la cesión de los derechos de exploración, ni de explotación de sus propiedades a terceros (Agua Rica - Yamana) y además no cumple con el art. 6 de dicho Estatuto.
2. En el art. 2.2 referente a los trabajos Comunitarios, serán aquellos que proponga Agua Rica (Yamana), los sugeridos por la CAMYEN no serán vinculante para Agua Rica (Yamana). CAMYEN pierde toda posibilidad de cumplir con el “objeto social” del art. 4 de su Estatuto.
3. El art. 2.3 deja sentado en forma clara que Agua Rica (Yamana) cumplirá las funciones de OPERADORA de las propiedades. Dichas pertenencias (Cº Atajo) la misma CAMYEN reconoce en los considerandos del Anexo I, que se encuentran en litigio, se vuelve a incumplir el Estatuto de creación de la CAMYEN. Tampoco nada se dice del grado de responsabilidad ambiental que tendrá Agua Rica (Yamana), más allá de lo establecido en el Código de Minería
4. En el art. 2.9 que la CAMYEN para entrar a “sus propiedades” (Cº Atajo, que entendemos que son patrimonio de la provincia) tiene que solicitar permiso con 3 días de anticipación.
5. Los artículos 2.10 y 2.11 se la responsabiliza a la CAMYEN a realizar todo tipo de trámite sobre la propiedad a favor de Agua Rica (Yamana), esto implica; desde la aprobación de los informes de impacto ambiental hasta los permisos de la concesión del agua del Campo del Arenal y la escombrera de Melcho, etc., etc., etc,. Se ve que Agua Rica (Yamana) los tiene “junados” a los funcionarios de la CAMYEN, sus miembros solo sirven para los trámites burocráticos administrativos.
6. Los montos de inversión de Agua Rica (Yamana) establecidos en el art. 3.1 implicará un monto de 2.700.000 dólares en un plazo de 3 años, los cuales incluirá los gastos comunitarios, costos de personal y todo otro gasto. Si se tiene en cuenta, que solo los gastos del personal y mantenimiento de la delegación de Andalgalá suman aproximadamente unos 500 mil dólares al año, ¿De qué EXPLORACIÓN hablamos?, ¿De “visitas” a las propiedades mineras?.
7.
8. El art. 3.5 establece que si Agua Rica (Yamana) no cumple con la inversión prevista (una ganga !!!) se da por terminado el Contrato. Es curioso nada dice de los 300 mil dólares que ya fueron entregados a cuenta a la CAMYEN S.E = (Sociedad del Estado), como se los devolverá la CAMYEN, será ésta o el Estado Provincial que se hará cargo del desembolso. Ojo, tengamos cuidado, observemos donde los invierte la CAMYEN, no vaya ser cosa que dicho monto se los gaste en la campaña electoral.
Por Juan Carlos Andrada
Redacción: www.catamarca.la/ www.catamarcaconfidencial.com
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