La Corte Suprema
rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley de bosques
Lo
había presentado la Universidad Nacional de Río Cuarto. Los magistrados lo
objetaron porque la institución no tiene legitimidad. No se expidió sobre el
fondo del tema.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido de
inconstitucionalidad de la ley de bosques nativos de Córdoba, presentado por la
Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) el 31 de diciembre de 2010.
Los
magistrados que firman el fallo del 20 de mayo pasado, rechazaron la petición
in limine, es decir, que carece de requisitos legales o presenta defectos de
forma (ver fallo completo).
Críticas
La
UNRC había solicitado que la Corte declare inconstitucional varios artículos de
la ley 9.814, que la Legislatura provincial aprobó en agosto de 2010.
Según
esta institución universitaria, la normativa provincial permite que en zonas de
conservación del bosque nativo se realicen actividades que la ley nacional
prohíbe, como la minería.
Entre
otras objeciones, también sostiene que la ley provincial no respeta el criterio
de sustentabilidad ambiental establecido por la norma nacional para realizar la
categorización del monte autóctono.
En
definitiva, la UNRC asegura que la ley provincial pone en riesgo “la extinción
de 800 mil hectáreas de bosques nativos que quedan en la provincia, provocando
la pérdida de la biodiversidad, de la productividad forestal y de los servicios
ambientales”.
La
UNRC argumentó su legitimación en que persigue la protección de un bien o
interés colectivo (los bosques nativos). Además, de que lo hace en calidad de
“afectada” en los términos del artículo 43º de la Constitución Nacional y 30º
de la Ley General del Ambiente.
También
justificó que su estatuto universitario establece que debe propender a la
defensa y protección del medio ambiente. Y que también, como parte del Estado,
está obligada a ejercer este derecho.
Sin legitimidad
Sin
embargo, según la Corte Suprema, este accionar “excede las facultades propias
de esa entidad autónoma, pues las personas públicas tienen un campo de
actuación limitado por su especialidad”.
Los
magistrados también descartaron que la UNRC esté “afectada” por el hecho.
“No
han presentado argumentos de haber sido víctima de un agravio diferenciado
respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos”. Y que, según
la jurisprudencia, tampoco pueden fundar su legitimación en el “interés
general”.
Exceso de autonomía
“La
UNRC no puede asumir la gestión de asuntos ambientales sin invadir las esferas
de competencia institucional propias del órgano integrante del Estado Nacional
con competencia específica en la materia, cual es, la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable” de la Nación, indica el fallo de la Corte.
Y
agrega: “Por amplia que sea la autonomía universitaria no deja de estar
engarzada en el ordenamiento jurídico general”.