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Guardia Urbana Municipal

Escrito por Agenciadenoticiaselnevado el viernes, 9 de mayo de 2014 | 12:28 a.m.

Proyecto de Ordenanza de Creación de la Guardia Urbana Municipal

P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A
V I S T O:
La imperiosa necesidad de prestar colaboración a través de la oportuna presencia municipal en la vía pública de nuestra jurisdicción, colaborando con las fuerzas de seguridad, con el objetivo de crear mejores condiciones de convivencia urbana a través de la prevención, la mediación, la educación, el control y el cumplimiento de las normativas municipales vigentes como así también de aquellas normas Provinciales o Nacionales en las cuales el Estado Municipal es autoridad de aplicación, y;
CONSIDERANDO:
Que surge como una de las demandas prioritarias de la ciudadanía la creación de mejores condiciones de convivencia urbana, lo que obliga a los órganos de Gobierno a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones que, de hecho, ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes de nuestra ciudad.
Que la percepción de inseguridad que existe en nuestra ciudadanía se ve alimentada por la incidencia concreta de prácticas transgresoras de los usos sociales y de las normas establecidas en el ejido urbano y que estas acciones, desarrolladas individual o grupalmente, refuerzan la sensación de vulnerabilidad y desamparo.
Que esta percepción social se traduce en una fuerte demanda hacia los órganos de Gobierno locales, dada la inmediatez existente entre el ciudadano y el Estado Municipal.
Que otras ciudades del país, ante problemas de estas características han creado un cuerpo de Guardia Urbana que tiene la facultad de intervenir en diferentes conflictos urbanos; con el objetivo de desarrollar acciones de control de la legislación vigente, de prevención de actividades delictivas y mediación de conflictos entre vecinos, promoviendo comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la convivencia y la integridad de los bienes públicos.
Que la creación de la Guardia Urbana Municipal sería un instrumento desarrollado para potenciar la presencia del Estado en los espacios públicos de la ciudad, sería los ojos del Estado Municipal frente a cualquier situación de conflicto que se genere en la vía pública, como así también, tendrá presencia en el control del tránsito y en los espacios públicos de la ciudad. También actuará en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad e identificación con los vecinos, lo que permitirá planificar estrategias de prevención sobre la base del diagnóstico particular de cada zona.
Que las medidas de seguridad ciudadana deben interpretarse como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes.
Que el Municipio debe ser partícipe activo en las acciones de prevención, creando en su comunidad un clima generalizado de paz, tranquilidad y sana convivencia en el que primen los valores sociales y el respeto por el otro, y por lo que al otro le pertenece.
Que para llevar a cabo tan importante cometido, se hace necesaria una reorganización administrativa del personal, que brinde eficiencia y eficacia en las funciones que le serán encomendadas a la Guardia Urbana Municipal.
Que resulta prioritario que el personal municipal integrante de la misma, cuente con la debida capacitación en el ámbito que resultará ser de su competencia, la cual será brindada por profesionales idóneos, los cuales serán contratados por el municipio para que instruyan al personal en materia de prevención, mediación, derechos humanos, educación, control y cumplimiento de las normativas municipales vigentes como así también de aquellas normas Provinciales o Nacionales en las cuales el Estado Municipal es autoridad de aplicación.
Que el Ejecutivo Municipal deberá enviar a este Concejo Deliberante la partida presupuestaria correspondiente para imputarla dentro de los gastos operativos y de funcionamiento que requerirá este Cuerpo Preventivo.
Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Capítulo II, PRINCIPIOS DE GOBIERNO: ARTÍCULO 10: FUNCIONES ESENCIALES: Son irrenunciables e indelegables por parte del Gobierno Municipal las funciones de Seguridad (…).

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad de Andalgalá la GUARDIA URBANA MUNICIPAL que tendrá como función primordial garantizar mejores condiciones de convivencia urbana a través de la prevención, la mediación, la educación, el control y el cumplimiento de las normativas municipales vigentes como así también de aquellas normas Provinciales o Nacionales en las cuales el Estado Municipal es autoridad de aplicación; asimismo, tendrá a su cargo el control del tránsito y presencia en los espacios públicos de la ciudad.
ARTÍCULO 2º: La Guardia Urbana Municipal dependerá de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Andalgalá, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana, y estará integrada por personal dependiente del Municipio (empleados de planta permanente), quienes deberán ser capacitados e instruidos para el cumplimiento de las funciones que se asignen conforme al Reglamento Operativo adjunto.-
ARTÍCULO Nº 3: Autorizase al Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, a contratar profesionales idóneos en la materia motivo de esta Ordenanza, para que en un transcurso de tres meses (3) brinden la capacitación a los integrantes de la Guardia Urbana Municipal en: prevención de delito y violencia, mediación, cumplimiento de legislación municipal, nacional y provincial en materia de tránsito.
ARTÍCULO Nº 4: Requierase al Señor Intendente Municipal, Profesor Alejandro Páez contrate a un profesional del ámbito de la Seguridad, para la confección y diseño de las acciones en materia de prevención que deberá desarrollar el personal de la Guardia Urbana Municipal, quien de acuerdo a una evaluación previa determinará la cantidad de personal que prestará servicios, los turnos, rondas, equipamiento, movilidad y todo lo necesario para el correcto y eficiente funcionamiento del equipo de trabajo.
ARTÍCULO Nº 5: El personal que se afecte a la prestación de este noble servicio comunitario deberá realizarse los estudios médicos correspondientes a través del Médico Auditor Municipal, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Andalgalá.
ARTÍCULO Nº 6: Ínstese al Señor Intendente Municipal a la suscripción de un convenio con el Jefe de la Regional Nº 4 del Departamento Andalgalá a los efectos de coordinar acciones conjuntas entre la Guardia Urbana Municipal y el personal policial departamental en miras del bien común de la sociedad andalgalense.-
ARTICULO Nº 7: Solicitase al Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, prevea la adquisición de medios de movilidad para el funcionamiento operativo de la Guardia Urbana (camionetas, motos, bicicletas) mediante el Fondo de Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO Nº 8: Incorpórase a modo de Anexo, el Reglamento Operativo adjunto que pasará a formar parte integrante de la presente norma municipal.-
ARTÍCULO 9 º: De forma.-

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