Proyecto de
Ordenanza de Creación de la Guardia Urbana Municipal
P
R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A
V
I S T O:

CONSIDERANDO:
Que
surge como una de las demandas prioritarias de la ciudadanía la creación de
mejores condiciones de convivencia urbana, lo que obliga a los órganos de
Gobierno a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de
situaciones que, de hecho, ponen en peligro el logro de una razonable
convivencia entre los habitantes de nuestra ciudad.
Que
la percepción de inseguridad que existe en nuestra ciudadanía se ve alimentada
por la incidencia concreta de prácticas transgresoras de los usos sociales y de
las normas establecidas en el ejido urbano y que estas acciones, desarrolladas
individual o grupalmente, refuerzan la sensación de vulnerabilidad y desamparo.
Que
esta percepción social se traduce en una fuerte demanda hacia los órganos de
Gobierno locales, dada la inmediatez existente entre el ciudadano y el Estado
Municipal.
Que
otras ciudades del país, ante problemas de estas características han creado un
cuerpo de Guardia Urbana que tiene la facultad de intervenir en diferentes
conflictos urbanos; con el objetivo de desarrollar acciones de control de la
legislación vigente, de prevención de actividades delictivas y mediación de
conflictos entre vecinos, promoviendo comportamientos sociales que garanticen
la seguridad, el esparcimiento, la convivencia y la integridad de los bienes
públicos.
Que
la creación de la Guardia Urbana Municipal sería un instrumento desarrollado
para potenciar la presencia del Estado en los espacios públicos de la ciudad,
sería los ojos del Estado Municipal frente a cualquier situación de conflicto
que se genere en la vía pública, como así también, tendrá presencia en el
control del tránsito y en los espacios públicos de la ciudad. También actuará
en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad e identificación con
los vecinos, lo que permitirá planificar estrategias de prevención sobre la
base del diagnóstico particular de cada zona.
Que
las medidas de seguridad ciudadana deben interpretarse como la acción integrada
que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía y de otras
organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica,
la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y
de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas
contra las personas y sus bienes.
Que
el Municipio debe ser partícipe activo en las acciones de prevención, creando
en su comunidad un clima generalizado de paz, tranquilidad y sana convivencia
en el que primen los valores sociales y el respeto por el otro, y por lo que al
otro le pertenece.
Que
para llevar a cabo tan importante cometido, se hace necesaria una
reorganización administrativa del personal, que brinde eficiencia y eficacia en
las funciones que le serán encomendadas a la Guardia Urbana Municipal.
Que
resulta prioritario que el personal municipal integrante de la misma, cuente
con la debida capacitación en el ámbito que resultará ser de su competencia, la
cual será brindada por profesionales idóneos, los cuales serán contratados por
el municipio para que instruyan al personal en materia de prevención,
mediación, derechos humanos, educación, control y cumplimiento de las
normativas municipales vigentes como así también de aquellas normas
Provinciales o Nacionales en las cuales el Estado Municipal es autoridad de
aplicación.
Que
el Ejecutivo Municipal deberá enviar a este Concejo Deliberante la partida
presupuestaria correspondiente para imputarla dentro de los gastos operativos y
de funcionamiento que requerirá este Cuerpo Preventivo.
Que
la Carta Orgánica Municipal establece en su Capítulo II, PRINCIPIOS DE
GOBIERNO: ARTÍCULO 10: FUNCIONES ESENCIALES: Son irrenunciables e indelegables
por parte del Gobierno Municipal las funciones de Seguridad (…).
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO
1º: Créase en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad de Andalgalá la GUARDIA
URBANA MUNICIPAL que tendrá como función primordial garantizar mejores
condiciones de convivencia urbana a través de la prevención, la mediación, la
educación, el control y el cumplimiento de las normativas municipales vigentes
como así también de aquellas normas Provinciales o Nacionales en las cuales el
Estado Municipal es autoridad de aplicación; asimismo, tendrá a su cargo el
control del tránsito y presencia en los espacios públicos de la ciudad.
ARTÍCULO
2º: La Guardia Urbana Municipal dependerá de la Secretaría de Gobierno de la
Municipalidad de Andalgalá, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana, y
estará integrada por personal dependiente del Municipio (empleados de planta
permanente), quienes deberán ser capacitados e instruidos para el cumplimiento
de las funciones que se asignen conforme al Reglamento Operativo adjunto.-
ARTÍCULO
Nº 3: Autorizase al Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, a contratar
profesionales idóneos en la materia motivo de esta Ordenanza, para que en un
transcurso de tres meses (3) brinden la capacitación a los integrantes de la
Guardia Urbana Municipal en: prevención de delito y violencia, mediación,
cumplimiento de legislación municipal, nacional y provincial en materia de
tránsito.
ARTÍCULO
Nº 4: Requierase al Señor Intendente Municipal, Profesor Alejandro Páez
contrate a un profesional del ámbito de la Seguridad, para la confección y
diseño de las acciones en materia de prevención que deberá desarrollar el
personal de la Guardia Urbana Municipal, quien de acuerdo a una evaluación
previa determinará la cantidad de personal que prestará servicios, los turnos,
rondas, equipamiento, movilidad y todo lo necesario para el correcto y
eficiente funcionamiento del equipo de trabajo.
ARTÍCULO
Nº 5: El personal que se afecte a la prestación de este noble servicio
comunitario deberá realizarse los estudios médicos correspondientes a través
del Médico Auditor Municipal, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos
de la Municipalidad de Andalgalá.
ARTÍCULO
Nº 6: Ínstese al Señor Intendente Municipal a la suscripción de un convenio con
el Jefe de la Regional Nº 4 del Departamento Andalgalá a los efectos de
coordinar acciones conjuntas entre la Guardia Urbana Municipal y el personal
policial departamental en miras del bien común de la sociedad andalgalense.-
ARTICULO
Nº 7: Solicitase al Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, prevea la
adquisición de medios de movilidad para el funcionamiento operativo de la
Guardia Urbana (camionetas, motos, bicicletas) mediante el Fondo de Desarrollo
Municipal.
ARTÍCULO
Nº 8: Incorpórase a modo de Anexo, el Reglamento Operativo adjunto que pasará a
formar parte integrante de la presente norma municipal.-
ARTÍCULO
9 º: De forma.-