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Residuos Sólidos

Escrito por Agenciadenoticiaselnevado el martes, 15 de abril de 2014 | 12:20 a.m.

Este Proyecto de Ordenanza ingresará el día miércoles. La propuesta es adherir a la Ley Nacional de Residuos Sólidos Urbanos 

y gestionar la Planta de Tratamiento de Residuos. Recuerden que tenemos basural a cielo abierto, cerca del sector industrial; es fundamental la Planta.
CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ

V I S T O:
La Ley Nacional Nº 25.916 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; sancionada con fecha 4 de septiembre de 2004, y;

CONSIDERANDO:
Que el departamento Andalgalá enfrenta serias dificultades en materia de residuos sólidos urbanos (RSU), situación que se agrava, día a día, con el incremento de los residuos que generamos.
Que es preciso evaluar el modo de disposición de residuos que muchas veces da origen a basurales a cielo abierto, en numerosos casos sin controles y en tierras con suelos no aptos, debido a limitaciones económicas, técnicas y de recursos humanos.
Que por el impacto que producen, esta realidad tiene consecuencias negativas en el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población.
Que se denomina residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.
Que la Gestión Integral de residuos domiciliarios es el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
Que la Gestión Integral comprende todas las etapas de la cadena de manejo: generación, disposición inicial, recolección, barrido y aseo urbano, tratamiento, transferencia, transporte y disposición final.
Que en nuestra ciudad aún se utiliza como modo de depósito de residuos el basural, ubicado sobre el camino a Belén, siendo este a cielo abierto generando un foco constante de contaminación y de riesgo sanitario.
Un basural a cielo abierto es un lugar donde puede encontrarse toda clase de residuos inclusive peligrosos, que son arrojados sin ningún tipo de control ni tratamiento previo, con las consecuencias y riesgos que ello representa para la salud de la población, el cuidado del medio ambiente y la conservación del paisaje urbano. Entre sus consecuencias pueden enumerarse: la contaminación de suelos, aire y napas de agua, la presencia de animales transmisores de enfermedades (roedores, insectos, microorganismos y otros vectores), a lo que se suman los efectos adversos derivados de la quema incontrolada, deliberada o espontánea de la basura.
Que los residuos que terminan en un basural carecen de los controles y las condiciones de manejo. Por ejemplo, debido a la falta de impermeabilización del suelo, en los basurales los residuos orgánicos fermentables (como restos de alimentos, ramas, etc.) se degradan y sus propios líquidos, o las aguas de lluvia que toman contacto con ellos, se infiltran en las napas de agua arrastrando los contaminantes que terminan impactando en este recurso natural y poniendo en riesgo la salud de las personas y el ambiente que lo rodea.

Que la Constitución Nacional en su Artículo 41 establece que: “Todos los habitantes gozan de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.
Que la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo V, en su Artículo 25 determina que “La Municipalidad asegurará la limpieza e higiene general del ejido Municipal, controlando la evacuación, recolección diferenciada, transporte y tratamiento final de los residuos, tendiendo a su reciclaje, que se reglamentará por Ordenanza”.
Que en este orden de ideas nuestra Carta Orgánica Municipal dispone entre sus funciones esenciales, irrenunciables e indelegables por parte del Gobierno Municipal…la promoción, orientación y control de la salud (Artículo 10º C.O.M).
Que en el mes de agosto del año 2004 el Poder Legislativo Nacional sancionó con fuerza de ley lo que se denomina como “Gestión Integral de Residuos Sólidos Domiciliarios” determinando a través de la normativa antes mencionada, presupuestos mínimos de protección ambiental para los residuos antes mencionados.

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Andalgalá a la Ley Nacional Nº 25.916 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos mediante la cual el Poder Ejecutivo Municipal promoverá un proceso de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, fijando los lineamientos básicos de política en esa materia y coordinando las acciones a desarrollar conforme a lo establecido por la Ley que determina “los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios". .
ARTÍCULO 2º: Incorpórase a modo de Anexo copia de la Ley Nacional Nº de 25.916 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 3º: Requiérase al Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal; inicie de modo inmediato las gestiones ante los organismos nacionales y provinciales competentes, de modo tal que se acceda a la pronta adquisición y puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos para la Ciudad de Andalgalá.
ARTÍCULO 4º: De forma.

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