Este
Proyecto de Ordenanza ingresará el día miércoles. La propuesta es adherir a la
Ley Nacional de Residuos Sólidos Urbanos
y gestionar la Planta de Tratamiento
de Residuos. Recuerden que tenemos basural a cielo abierto, cerca del sector
industrial; es fundamental la Planta.
CONCEJO
DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD
DE ANDALGALÁ
V I S T O:
La
Ley Nacional Nº 25.916 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
sancionada con fecha 4 de septiembre de 2004, y;
CONSIDERANDO:
Que
el departamento Andalgalá enfrenta serias dificultades en materia de residuos
sólidos urbanos (RSU), situación que se agrava, día a día, con el incremento de
los residuos que generamos.
Que
es preciso evaluar el modo de disposición de residuos que muchas veces da
origen a basurales a cielo abierto, en numerosos casos sin controles y en
tierras con suelos no aptos, debido a limitaciones económicas, técnicas y de
recursos humanos.
Que
por el impacto que producen, esta realidad tiene consecuencias negativas en el
ambiente, la salud y la calidad de vida de la población.
Que
se denomina residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que
como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades
humanas, son desechados y/o abandonados.
Que
la Gestión Integral de residuos domiciliarios es el conjunto de actividades
interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de
acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el
ambiente y la calidad de vida de la población.
Que
la Gestión Integral comprende todas las etapas de la cadena de manejo:
generación, disposición inicial, recolección, barrido y aseo urbano,
tratamiento, transferencia, transporte y disposición final.
Que
en nuestra ciudad aún se utiliza como modo de depósito de residuos el basural,
ubicado sobre el camino a Belén, siendo este a cielo abierto generando un foco
constante de contaminación y de riesgo sanitario.
Un
basural a cielo abierto es un lugar donde puede encontrarse toda clase de
residuos inclusive peligrosos, que son arrojados sin ningún tipo de control ni
tratamiento previo, con las consecuencias y riesgos que ello representa para la
salud de la población, el cuidado del medio ambiente y la conservación del
paisaje urbano. Entre sus consecuencias pueden enumerarse: la contaminación de
suelos, aire y napas de agua, la presencia de animales transmisores de
enfermedades (roedores, insectos, microorganismos y otros vectores), a lo que
se suman los efectos adversos derivados de la quema incontrolada, deliberada o
espontánea de la basura.
Que
los residuos que terminan en un basural carecen de los controles y las
condiciones de manejo. Por ejemplo, debido a la falta de impermeabilización del
suelo, en los basurales los residuos orgánicos fermentables (como restos de
alimentos, ramas, etc.) se degradan y sus propios líquidos, o las aguas de
lluvia que toman contacto con ellos, se infiltran en las napas de agua arrastrando
los contaminantes que terminan impactando en este recurso natural y poniendo en
riesgo la salud de las personas y el ambiente que lo rodea.
Que
la Constitución Nacional en su Artículo 41 establece que: “Todos los habitantes
gozan de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley”.
Que
la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo V, en su Artículo 25 determina que
“La Municipalidad asegurará la limpieza e higiene general del ejido Municipal,
controlando la evacuación, recolección diferenciada, transporte y tratamiento
final de los residuos, tendiendo a su reciclaje, que se reglamentará por
Ordenanza”.
Que
en este orden de ideas nuestra Carta Orgánica Municipal dispone entre sus
funciones esenciales, irrenunciables e indelegables por parte del Gobierno
Municipal…la promoción, orientación y control de la salud (Artículo 10º C.O.M).
Que
en el mes de agosto del año 2004 el Poder Legislativo Nacional sancionó con
fuerza de ley lo que se denomina como “Gestión Integral de Residuos Sólidos Domiciliarios”
determinando a través de la normativa antes mencionada, presupuestos mínimos de
protección ambiental para los residuos antes mencionados.
POR ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Adhiérase la Municipalidad de Andalgalá a la Ley Nacional Nº 25.916 de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos mediante la cual el Poder
Ejecutivo Municipal promoverá un proceso de gestión integral de los residuos
sólidos urbanos, fijando los lineamientos básicos de política en esa materia y
coordinando las acciones a desarrollar conforme a lo establecido por la Ley que
determina “los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión
integral de residuos domiciliarios". .
ARTÍCULO
2º: Incorpórase a modo de Anexo copia de la Ley Nacional Nº de 25.916 de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO
3º: Requiérase al Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal; inicie de modo
inmediato las gestiones ante los organismos nacionales y provinciales
competentes, de modo tal que se acceda a la pronta adquisición y puesta en
marcha de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos para la Ciudad
de Andalgalá.
ARTÍCULO
4º: De forma.