Por
unanimidad el Concejo Deliberante determino adherirse a la ley nacional N° 13.346 Protección animal
El
Señor Concejal Carlos Sánchez (FCS)
autor de la iniciativa fundamentó la petición en el recinto al señalar que
“queremos hacernos eco de distintas organizaciones no gubernamentales que a
diario tienen que sobrellevar esta noble labor diría yo de cuidar los animales,
muchas veces lo hacen desde el anonimato inclusive con el esfuerzo por los
gastos que esto conlleva o por algunas donaciones por personas que adhieren a
este proyecto. Este es un buen gesto de este cuerpo deliberativo hacia todas
las personas que trabajan incansablemente para que las mascotas tengan un mejor
vivir” expresó.
Ley
Art.
1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos
tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art.
2º: Serán considerados actos de maltrato:
1)
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o
cautivos.
2)
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple
estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3)
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado,
según las estaciones climáticas.
4)
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5)
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6)
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.
3º: Serán considerados actos de crueldad:
1)
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y
en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2)
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines
de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se
realice por motivos de piedad.
3)
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de
médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento
técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4)
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia.
5)
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6)
Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el
animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se
fundan sobre la explotación del nonato.
7)
Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o
sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8)
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros,
novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.