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Horario Carga Descarga

Escrito por Agenciadenoticiaselnevado el martes, 22 de abril de 2014 | 12:20 a.m.

P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A
V I S T O :

La Ordenanza Municipal Nº004/04 la cual reglamenta el horario de carga y descarga en el Microcentro de la Ciudad de Andalgalá y;
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo Nº 1 de la mencionada norma se establecen los horarios en los cuales los vehículos pesados pueden descargar o cargar mercadería y/o productos de cualquier índole transportado y/o a transportar.
Que han transcurrido diez años desde la sanción de la normativa mencionada en el visto de la presente; siendo inmensamente superior en estos tiempos; los diferentes automotores que circulan en el casco céntrico de nuestra ciudad.
Que la carga y descarga; si bien es un actividad lícita particular; no puede afectar en lo general; el tránsito normal de los vecinos que conducen sus vehículos, en horarios pico de circulación.
Que se hace necesario el irrestricto cumplimiento de la norma por parte de la autoridad de aplicación municipal, siendo en este caso la Dirección de Seguridad Ciudadana o la que en un futuro la reemplace.
Que luego de dar cumplimiento a los artículos 4º y 9º de la presente norma; mediante los cuales se pone en conocimiento a los privados que efectúan la carga y descarga en el microcentro, sobre los nuevos horarios; apelando a su responsabilidad ciudadana de respetar la Ordenanza reglamentaria y de no ser así; aplicándoles las sanciones que correspondan ante la infracción a lo dispuesto.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 004/04 quedando el mismo redactado de esta manera: “Fijase como horario de carga y descarga de mercaderías y/o productos de cualquier índoles transportado y/o a transportar, en vehículos pesados (camiones, camiones con acoplados balancines, furgones, equipos tanques, camiones con caja volcadora) en el microcentro de la ciudad de Andalgalá; de Lunes a Sábado los siguientes horarios: Por la tarde desde horas 15.00 hasta horas 18.00 y por la noche a partir de horas 22.00 hasta horas 01.00.”
ARTÍCULO 6º: Modificase el Artículo Nº 6 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Ante la primera infracción: pesos dos mil ($ 2.000) y en caso de reincidencia el monto de la multa será duplicada por la autoridad de aplicación, sin posibilidad de otorgar el beneficio de pago en cuotas.
La presente sanción económica deberá ser actualizada anualmente por la autoridad de aplicación, para lo cual deberá tomar como parámetro los índices inflacionarios que enuncie el INDEC.”



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