P
R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A
V
I S T O :
La
Ordenanza Municipal Nº004/04 la cual reglamenta el horario de carga y descarga
en el Microcentro de la Ciudad de Andalgalá y;
CONSIDERANDO:
Que
en el Artículo Nº 1 de la mencionada norma se establecen los horarios en los
cuales los vehículos pesados pueden descargar o cargar mercadería y/o productos
de cualquier índole transportado y/o a transportar.
Que
han transcurrido diez años desde la sanción de la normativa mencionada en el
visto de la presente; siendo inmensamente superior en estos tiempos; los
diferentes automotores que circulan en el casco céntrico de nuestra ciudad.
Que
la carga y descarga; si bien es un actividad lícita particular; no puede
afectar en lo general; el tránsito normal de los vecinos que conducen sus
vehículos, en horarios pico de circulación.
Que
se hace necesario el irrestricto cumplimiento de la norma por parte de la
autoridad de aplicación municipal, siendo en este caso la Dirección de
Seguridad Ciudadana o la que en un futuro la reemplace.
Que
luego de dar cumplimiento a los artículos 4º y 9º de la presente norma;
mediante los cuales se pone en conocimiento a los privados que efectúan la
carga y descarga en el microcentro, sobre los nuevos horarios; apelando a su
responsabilidad ciudadana de respetar la Ordenanza reglamentaria y de no ser
así; aplicándoles las sanciones que correspondan ante la infracción a lo
dispuesto.
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO
1º: Modificase el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 004/04 quedando el mismo
redactado de esta manera: “Fijase como horario de carga y descarga de
mercaderías y/o productos de cualquier índoles transportado y/o a transportar,
en vehículos pesados (camiones, camiones con acoplados balancines, furgones,
equipos tanques, camiones con caja volcadora) en el microcentro de la ciudad de
Andalgalá; de Lunes a Sábado los siguientes horarios: Por la tarde desde horas
15.00 hasta horas 18.00 y por la noche a partir de horas 22.00 hasta horas
01.00.”
ARTÍCULO
6º: Modificase el Artículo Nº 6 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“Ante
la primera infracción: pesos dos mil ($ 2.000) y en caso de reincidencia el
monto de la multa será duplicada por la autoridad de aplicación, sin
posibilidad de otorgar el beneficio de pago en cuotas.
La
presente sanción económica deberá ser actualizada anualmente por la autoridad
de aplicación, para lo cual deberá tomar como parámetro los índices
inflacionarios que enuncie el INDEC.”