CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
Los continuos reclamos de personas y vecinos
andalgalenses referidos a los altos costos de los alimentos en el mercado
local, la falta de mercados para sus productos y la actual situación económica
inflacionaria que transitamos que hacen que los ingresos queden “exiguos” ante
las necesidades básicas de las familias, y;
CONSIDERANDO:
Que la importancia que reviste para los pequeños
productores locales (frutihortícolas, artesanales, de granja, manufacturados
regionales) la posibilidad de realizar venta directa al público en la Ciudad de Andalgalá,
resulta innegable no solo a los fines de su revalorización y reconocimiento,
sino también, por el impacto económico positivo que ello generará en la
comunidad.
Que la difícil situación económica imperante que
afecta a la sociedad toda con los altos costos de la canasta básica alimentaría
y la inflación de precios manifiesta de estos productos, hace necesario prever
alternativas de consumo.
Que existe una feria de pequeños productores (creada
por Ordenanza Nº 026/01 que funciona desde hace un tiempo considerable,
coordinada por la
Subsecretaría de Agricultura Familiar en el predio de la
vieja terminal de ómnibus.
Que las principales ciudades del NOA y también
Departamentos vecinos implementaron exitosamente la modalidad de
comercialización de Feria Franca.
Que se adjunta al presente instrumento, el
reglamento para su aplicación.
Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 118
establece que “La
Municipalidad promoverá el fortalecimiento de la economía de
los productores del Departamento a través de la adhesión, participación y coordinación
en todos aquellos programas en vigencias de Instituciones Públicas o Privadas
dirigidas a mejorar los aspectos organizativos, técnicos, productivos y de
comercialización de los emprendimientos productivos.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
ANDALGALÁ
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Jurisdicción de la Ciudad de Andalgalá, una
Feria Franca Municipal de productos fruti-hortícola, artesanales, de granja,
manufacturados y regionales, en el ámbito de la Ciudad de Andalgalá.
ARTÍCULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo
Municipal a determinar un espacio adecuado y pertinente para el emplazamiento
de la Feria Franca
Municipal, los días sábados y feriados nacionales o provinciales.
ARTÍCULO 3º: Incorporase a modo de Anexo de la
presente Norma Municipal, el reglamento de funcionamiento de la Feria Franca
Municipal.
ARTÍCULO 4º: Facultase a la Secretaría de Gobierno
de la Municipalidad
de Andalgalá, a coordinar y supervisar la Feria Franca
Municipal, de acuerdo al Reglamento adjunto.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese a la Intendencia , Insértese
en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y del Concejo
Deliberante, Publíquese y ARCHÍVESE.-
A N E X O
R E G LA
M E N T O DE FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA FRANCA
MUNICIPAL
Una de las alternativas para los productores
agropecuarios de nuestra región, es la explotación “Frutihortícolas y Productos
de Granja”, siendo necesario dar a los mismos la posibilidad de llegar al
consumidor en forma directa en beneficio de ambas partes.
C A P I T U L O I°
DSIPOSICIONES GENERALES
Art. 1°: A los efectos de la aplicación del presente
Reglamento, se consideran Ferias Francas al conjunto de puestos móviles de
propiedad privada que funcionan en forma de unidad en la vía pública,
organizadas y fiscalizadas por el Municipio y de retiro obligatorio a la
finalización del período de funcionamiento establecido.
Art. 2°: La Feria Franca Municipal deberá ser ubicada en un
espacio que la D.E .M.
disponga conveniente de la ciudad teniendo en cuenta la finalidad socio –
económica que la misma debe cumplir, para la venta exclusiva al por menor de
productos y artículos alimenticios, fruti-hortícolas, de granja, artesanales,
productos manufacturados y regionales.
Art. 3°: La Feria Franca Municipal funcionará los días
Sábados y feriados provinciales y nacionales, en los horarios de: 09:00 hs a
16:00 hs en los lugares preestablecidos.
Art. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal
proveerá a los concesionarios un módulo o stand para los puestos de la feria,
sin cargo y deberán estar a disposición de los mismos a los 30 (treinta) días
de la sanción de la presente Ordenanza.
Art. 5°: Los concesionarios de cada puesto, durante
los primeros seis meses de la inauguración de la Feria , los corrientes
inscriptos gozarán de Eximición total de impuestos municipales. Luego de
transcurrido este período, cada puesto abonará una Tasa establecida por la D.E .M.
Art. 6°: La Dirección de Bromatología intervendrá en las
Ferias Francas, designando él o los Inspectores necesarios a los efectos de
asegurar el cumplimiento de las normas que rigen, asegurando la sanidad y
calidad de los productos que se exponen, como así también la higiene de los
puestos feriantes.
Art. 7°: El área de Bromatología de la Municipalidad ,
arbitrará las medidas necesarias a efectos de que en los lugares establecidos
para el funcionamiento de las Ferias, se proceda a realizar una eficiente
limpieza por parte de los permisionarios, antes y una vez finalizada la misma.
Art. 8°: Solo podrá venderse los productos
alimenticios de elaboración casera o artesanal, o de industrias que autorice el
Departamento Ejecutivo Municipal por mayor o por menor, con la condición de que
el precio de venta sea como mínimo un treinta (30) por ciento inferior al
promedio del precio de venta al público en el mercado.
C A P I T U L O II°
DE LOS PUESTOS Y ESPACIOS
Art. 9°: Los puestos de propiedad de los
permisionarios que concurren a las Ferias estarán compuestos de módulos o stand
de madera (municipal), tarimas para acopiar, estantes, mesones, balanzas,
equipo de frío (de ser necesario), etc
Art. 10°: Los puestos para el expendio de quesos,
charqui, dulces y fiambres en fracciones, deberán tener sus productos en
fiambreras, las que salvo sus bastidores, deberán estar cubiertas con mallas
metálicas. Para el caso de venta de carne caprina, ovina, avícola casera
deberán contar con equipos de frío pertinente (heladera, freezer, etc.).
Art.11°: la feria franca debe agruparse de acuerdo a
la naturaleza de los productos que expendan, a los efectos de su mejor
funcionamiento, control y comodidad del público usuario.
Artículo 12°: Solo podrán ocuparse los espacios
expresamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
C A P I T U L O III°
DEL REGIMEN DE PERMISOS
Art.13°: Los interesados en ocupar espacios en la Feria Franca
Municipal, deberán presentar la correspondiente solicitud y documentación ante la Secretaría Gobierno
de la Municipalidad ;
indicando:
• Datos personales.
• Documento de Identidad.
• Rubro a explotar (origen de la producción /
producto)
• Planilla de inscripción.
• Planilla de control.
Art.14°: Los permisos para ejercer la actividad de
feriantes son de carácter personal y/o familiares e intransferibles.
Art. 15: Se otorgará prioridad en la adjudicación de
los espacios a los productores y en segundo lugar a los mayoristas. Entre los
productores se dará prioridad a los pequeños.
C A P I T U L O IV°
DE LOS FERIANTES
Art.14°: Los feriantes o permisionarios, están
obligados a: conocer y cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en
este Reglamento, Código y/o Resoluciones municipales vigentes, referidas al
ordenamiento, funcionamiento y aspecto higiénico – sanitario de las Ferias.
Art.15: Los feriantes quedan obligados a observar el
mayor de los respetos y total acatamiento a todas las indicaciones del
encargado y/o inspector municipal de la Feria , así como el público usuario durante todo
el horario de funcionamiento de las mismas.
Art.16°: Así también no podrán utilizar equipos de
sonidos siempre y cuando no sea el autorizado por la Municipalidad ,
quedando prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los feriantes
durante los horarios de la
Feria.
Art.17°: Durante las horas que ejerza su comercio,
está obligado a usar uniforme reglamentario, compuesto de: blusa o camisa y
gorro / cofia de colores claros, delantal, perfectamente limpios.
Art.18°: Los feriantes deberán ingresar a cada Feria
con la anticipación suficiente (1 hora), ubicándose en el puesto o espacio que
tiene asignado procediendo a entrar con vehículo, descargar la mercadería y
retirarlo en forma inmediata.
Art.19°: Al darse la señal de suspensión de las
ventas por el encargado de la
Feria , todos los feriantes procederán al retiro de su
mercadería con la mayor rapidez posible, debiendo dejar el puesto o espacio en
perfecto estado de limpieza, en un tiempo que no deberá exceder de los (60)
sesenta minutos, del momento de dada la señal respectiva.
Art.20°: Queda prohibido al feriante, vender
productos de otros rubros que no sean los solicitados y autorizados al
inscribirse, así como cambiar de ramo sin una nueva inscripción.
Art.21°: Para un mejor y eficiente contralor los
feriantes están obligados a exhibir en cada variedad mercadería que expendan,
su correspondiente precio en forma bien notable, visible y legible. Los
feriantes que expendan artículos de carnicería y chacinados, deberán exhibir
los precios en una pizarra o afiche con caracteres pintados bien notables y
legibles, deberán ir con una etiqueta, nombre del productor, lugar de
procedencia, precio y fecha de vencimiento para los productos envasados. .
C A P I T U L O V°
DE LA
SEGURIDAD E HIGIENE
Art.22°: Los productos y artículos comestibles que
el permisionario lleve a la
Feria Municipal para la venta deberán ser de reconocida
calidad y ajustarse a las normas de aptitud y presentación que a efectos
determina el Código Alimentario.
Art.24°: Los vehículos para transporte de
mercaderías, una vez descargada, deberán ser ubicados en el sitio que se
establezca al efecto, durante el tiempo reglamentario que funcione la Feria.
C A P I T U L O V I°
SANCIONES
Art. 25°: Los feriantes que infrinjan las
disposiciones contenidas en el presente reglamento u otra normativa vigente que
regule su actividad, serán pasibles de las sanciones que a tales efectos
establezca la Autoridad
de Aplicación (Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de
Andalgalá y/o la que en un futuro la reemplace), consistentes en multas,
suspensiones transitorias o definitivas, según la gravedad de la infracción a
criterio de la Autoridad
competente