Le dieron por perdido el partido a San Martín y clasifico Américo Tesorieri
San Martín del
Bañado (Catamarca) Part. Susp.
///nos Aires, 11 de
abril de 2014.-
Vistos
y Considerando:
1°)
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
informe de la terna arbitral que debía dirigir el partido entre los equipos de
los clubes San Martín del Bañado de Catamarca y Américo Tesorieri de La Rioja
el 6 de abril por el Torneo del Interior 2014.-
En
la presentación se denuncia que ese día, siendo las 15,20 una persona que
conducía un Peugeot Gris oscuro pasó a buscar a los integrantes de la terna por
el hotel donde se hospedaban.
Cuando
iban camino al estadio, a dos cuadras de haber salido, al vehículo que conducía
a la terna arbitral se le puso a la par del lado izquierdo un vehículo Gol
color negro con vidrios polarizados, del que no se tiene número de dominio, y
un a persona ubicada en el lado derecho de ese rodado les hace señas que se
tiren a la derecha.
El
conductor hizo caso a la orden impartida y la terna arbitral manifiesta que
bien pudo haberla evitado.
Que
los obligaron a detener la marcha sobre una calle donde había dos vehículos
más, uno de color negro y otro blanco, del que descendieron aproximadamente 12
personas encapuchadas y una a cara descubierta que se acercó a la puerta
trasera derecha y logró abrirla, allí se encontraba la asistente n°2 Lila
Romina Argañaraz y el sujeto le puso una pistola en el pómulo derecho y allí
comenzó a amenazar a la terna, diciendo que “mas vale que gane el local…los
vamos a matar a todos…, no van a salir vivos del
estadio
ni de Catamarca, ya saben lo que tiene que hacer…..”.-
Que
durante el tiempo que duro la amenaza el sujeto tenía apuntada a la asistente 2
y al asistente n! 1 que se encontraba a su lado en el asiento trasero.-
Además
la misma persona que los amenazaba les ofrecía dinero en efectivo ($ 4.000.) y
decía “ agarren hijos de puta la plata porque les conviene..”-
Que
la situación duró de 5 a 8 minutos y la persona que amenazaba le dijo al chofer
“vos sos el encargado de arreglar en la cancha pone más plata para arreglar con
estos así gana nuestro equipo”.
De
las personas que estaban encapuchadas dos tenían armas de fuego.
Que
luego se retiraron al estadio y cuando llegaron ordenaron al chofer que los
llevara donde estaba la policía y al llegar allí el conductor les dijo “mas
vale que cumplan con lo que nos dijeron anteriormente y se retiró del estadio
raudamente” allí le pidieron al policía a cargo que los llevara a la comisaría
mas cercana para hacer la denuncia y comunicaron que el partido estaba
suspendido.
Que
se retiraron de la policía las 21 horas; cuando llegaron al hotel y por la
descripción que brindaron les comentaron que aparentemente en que los había
trasladado era un dirigente del equipo local.
Asimismo
la terna denunció que no se les abonó el arancel, viáticos y pasajes.
2°)
El Tribunal dio traslado al club local para que ejerciera su descargo sobre los
hechos denunciados.
En
su presentación el Club San Martín de Catamarca manifestó que el día del
partido su equipo se encontraba realizando acondicionamiento precompetitivo y
en esos momentos les avisan que la terna arbitral había decidido suspender el
encuentro pues habían sido amenazados por desconocidos.
Indica
el club que desde ese mismo momento intentaron comunicarse con los árbitros
para ponerse a su disposición y brindarles las garantías necesarias lo que fue
imposible.
La
policía les informó que la terna arbitral fue buscada desde el hotel donde se
hospedaban por una persona desconocida y que habrían sido interceptados por un
vehículo y allí amenazados.-
El
club desconoce los hechos y señala que no tiene vinculación alguna con las
personas que cometieron los hechos.
Solicita
del Consejo Federal que repare en el hecho que la terna arbitral conociendo la
temática de que son pasados a buscar por un delegado de la Liga Local con
designación expresa y que es llamativo que hayan aceptado ser trasladados por
desconocidos.
El
club repudia categóricamente los hechos pero asimismo niega cualquier tipo de
vinculación ya que ningún dirigente del mismo participo en el traslado de la
terna arbitral.
Solicitan
por último se reprograme el partido.
3°)
Los hechos que analizará el tribunal lo es sólo desde el ámbito deportivo y
exclusivamente a fin de adoptar una decisión en ese marco sin que implique
atribución de responsabilidad criminal sobre los mismos.-
El
Club local se encuentra acusado por el actuar de sus simpatizantes que
provocaron agresiones, amenazas y privación de libertad a la terna arbitral
designada por el Consejo Federal.-
Existe
prueba directa por la denuncia de los árbitros (Art. 2 del R.T.P.) que los
hechos ocurrieron camino al estadio donde se jugaría el partido y ello
solamente puede esclarecerse en base a una multiplicidad de indicios que
determinan la autoría de los mismos al grupo de personas que se identificaron
con el club local que buscaban un resultado beneficioso que
necesitaban
para pasar de ronda utilizando medios violentos y antideportivos.
Así
el hecho que la interceptación del rodado que conducía a la terna arbitral haya
sido tan cercana al hotel donde descansaban los jueces del partido, y el
accionar dirigido directamente a interceptar ese rodado exterioriza un indicio
de conocimiento del movimiento de los árbitros del partido y de quien los fue a
buscar, a la hora en que lo hizo y en qué se movilizaban.-
La
terna arbitral indicó que el conductor pudo haber evitado la orden de detención
impartida por los violentos, y si bien es cierto que en la situación dominó el
miedo tanto a las víctimas como al chofer, no lo hizo.
Existen
dos datos más de la realidad que lo colocan al conductor como conocedor de los
hechos, pues además de detenerse cuando pudo no hacerlo, el sujeto que
comandaba el grupo de violentos y que amenazo a la terna arbitral con un arma
de fuego le indicó que era él (chofer) el encargado de arreglar el tema
económico en la cancha con las víctimas.
Siempre
analizando la actitud del chofer encargado de trasladar a los árbitros al
estadio, es indicativo del conocimiento de esa actitud antideportiva de los
encapuchados pues fue él que les recordó a la terna arbitral antes de que
bajaran del auto que más les valía cumplir con lo que les habían indicado los
agresores durante el tiempo que los tuvieron retenidos.-
Además,
la rápida salida o huida del lugar de los hechos del chofer vinculado, cuando
lo que correspondía como encargado del traslado era quedarse allí para ayudar a
aclarar lo ocurrido lo coloca en una situación de no compromiso que sólo puede
entenderse en que conocía, o podía conocer, a los autores.
Sólo
la determinación de los árbitros de ir directamente a la policía ahuyento del
lugar al chofer y además impidió jugar el partido y poner al relieve una
maniobra descarada y vergonzante del fútbol.
El
chofer se fue pues él sabía lo que había pasado y que los violentos eran
simpatizantes, hinchas o simplemente violentos que pretendían lograr un
beneficio para el club local impedido por la terna arbitral.
Además
es indicio de vinculación con la parcialidad del club local el hecho que el
chofer del Peugeot 207 patente IDI 852 se presentará en el hospedaje a buscar a
los árbitros y luego los empelados del establecimiento indicaron a los jueces
que se trataba de un dirigente del equipo local a quien además identifican.-
No
admite duda alguna que todo el movimiento logístico realizado por las
aproximadas 12 personas que participaron en este operativo solo pudo ser
desarrollado por personas del lugar y vinculadas por simpatías al menos con el
club local, a quien sólo pretendía beneficiar con este accionar.
Los
hechos indicativos de responsabilidad de hinchas del club local analizados en
su conjunto y armonizando lógicamente los mismos con las motivaciones, se llega
sin hesitar a la conclusión inequívoca que la agresión, la amenaza agravada y
la detención en la vía pública perpetrada lo fue por simpatizantes del club
local para tratar obtener una ventaja deportiva
específicamente
un resultado favorable en el partido amedrentando a los árbitros.-
La
conducta de los jueces designados merece destacarse pues con determinación
decidieron no jugar el partido y hacer inmediatamente la denuncia luego de
suspender el encuentro.
Ahora
bien, corresponde encuadrar típicamente el accionar de estas personas violentas
que pretendieron, sin haberlo logrado, mediante amenazas, agresiones privación
ambulatoria e intento de soborno influir en el ánimo de los árbitros para que
dirijan el encuentro de una manera tal que sea favorecido el equipo local.
La
conducta no encuadra típicamente en lo previsto en el artículo 80 del R.T.P.
pues allí el legislador deportivo tipificó conductas violentas y antideportivas
de los simpatizantes ubicados en los lugares asignados dentro de los estadios o
en las zonas adyacentes.
Estos
hechos violentos y dirigidos únicamente a influir en el resultado de un partido
fueron cometidos lejos de la zona del estadio para evitar el encuadre normativo
y en búsqueda de impunidad bajo la excusa de la inseguridad reinante de hechos
delictivos comunes cuando claramente surge que el motivo determinante de los
actos fue alterar el normal desarrollo del partido.-
Para
el Tribunal el accionar de las personas que amenazaron y agredieron a los
árbitros eran simpatizantes, o seguidores del club local, pues no se trató de
un hecho delictivo común y el motivo únicamente expuesto tiene que ver con el
desarrollo y resultado del partido.-
El
hecho investigado en autos es de los calificados como reprobables e inmorales
por el artículo 287 del R.T.P. y que tiene prevista para el equipo
responsable
la pena de pérdida de partido y multa.-
Por
ello el Tribunal
RESUELVE:
1°)
Dar por perdido el partido al Club San Martín d e Catamarca por el accionar
antideportivo, reprobable e inmoral de sus simpatizantes que agredieron,
amenazaron y privaron de su libertad a la terna arbitral del partido que debía
jugar con Américo Tesorieri de La Rioja. (Art. 32, 33,287 del R.T.P.).-
2°)
Registrar el siguiente resultado: Club San Mart ín de Catamarca 0-Américo
Tesorieri de La Rioja 1. (Art. 152 del R.T.P.).-
3°)
Sancionar al Club San Martín de Catamarca con multa de cien (100) entradas por
tres (3) fechas. (Art. 287 inc. 1°).
4°)
Publíquese y archívese.-
MIEMBROS
PRESENTES: Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.Hugo Molina y Dr. Roberto
Torti.-
Fuente:www.ascensodelinterior.com.ar