CONCEJO
DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD
DE ANDALGALÁ
ORDENANZA
Nº 008/14.-
La
falta de demarcación y señalización de paradas para el ascenso y descenso de
pasajeros del transporte urbano público de pasajeros en nuestra Jurisdicción
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que
con el objeto de promover el bienestar general de los habitantes y en procura
de satisfacer demandas de los usuarios, se hace imprescindible contar con la
obra de infraestructura de mención, necesaria a los fines de la adecuada
utilización del servicio de transporte de pasajeros de los colectivos urbanos.-
Que
la ausencia de demarcación y señalización resulta preocupante dado los
inconvenientes viales que tal situación genera tanto para los usuarios como
para los transportistas, conductores y transeúntes en general, además de los
potenciales accidentes de tránsito que ello puede ocasionar dentro del ejido
urbano.-
Que
la Carta Orgánica Municipal dispone como una de las funciones, atribuciones y
finalidades de competencia municipal la de atender las materias de… vialidad,
tránsito y transporte urbano (Art. 21, inc. i COM), estableciendo, a la vez,
que son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante la de sancionar códigos
o reglamentos de tránsito para regular la circulación, el estacionamiento…
derechos y deberes del peatón (Art. 161, inc. 29 COM).-
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO
1°: Procédase a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la
Municipalidad de Andalgalá, a la ejecución de la obra implementada a través de
la presente, consistente en la demarcación y señalización de las aceras que
serán afectadas al uso exclusivo para el ascenso y descenso de los pasajeros de
los colectivos que prestan el servicio de transporte público urbano en la zona
céntrica de la Ciudad de Andalgalá y de los distritos que la integran.-
ARTÍCULO
1º BIS: Afectase la calle Mercado, entre calles San Martín y Belgrano de la
Ciudad de Andalgalá, para la demarcación y señalización de la acera de dicha
arteria para uso exclusivo para el ascenso y descenso de los pasajeros de
colectivos que prestan el servicio de transporte público urbano, conforme se
encuentra graficado en el plano adjunto a la presente.-
ARTÍCULO
2°: Los propietarios o tenedores por cualquier título de inmuebles lindantes
con la vía pública están obligados a permitir la marcación y señalización de
las paradas para pasajeros como también a mantener en condiciones de seguridad
toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente cerca de la parada.-
ARTICULO
3º : Queda prohibido obstaculizar en todo o en parte el uso de las pardas para
el ascenso y descenso de los pasajeros del servicio de transporte público
urbano, como así también modificar o alterar el señalamiento de las mismas.-
ARTÍCULO
3º BIS: Queda prohibido la circulación en las calles circundantes a la plaza 9
de Julio de la Ciudad de Andalgalá, a los colectivos y demás vehículos de gran
porte.-
ARTÍCULO
4º: El normal ascenso y descenso de los pasajeros debe encontrarse garantizado,
en todos los casos, dentro de la zona delimitada por la demarcación del sector
de paradas, quedando prohibido operar carga, descarga, estacionamiento o
detención de todo vehículo con excepción de los medios de transporte público
urbano de pasajeros autorizados a través de la presente. Los obstáculos en las
aceras que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actividad deberán
ser removidos de inmediato del lugar, siempre que resulte técnicamente
posible.-
ARTÍCULO
5º: El/la conductor/a, titular o responsable de un rodado que se detenga o
estacione en los lugares reservados exclusivamente para las paradas de ascenso
y descenso de los pasajeros del servicio de transporte público urbano, será
sancionado con una multa de Pesos Trescientos ($ 300,00) por infracción,
incrementándose a la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00) en caso de
reincidencia.-
ARTÍCULO
6º: Todas las paradas reglamentadas a través de la presente norma municipal,
deberán estar cubiertas con techo y parantes o postes laterales para el refugio
de los pasajeros, como así también, contar con señalización vertical e
iluminación apropiada y ubicadas a (20 Mts) veinte metros de distancias de
semáforos y de esquinas con giro a la derecha.-
ARTÍCULO
7º: Las paradas de transporte público urbano de pasajeros no pueden ser
situadas frente a los edificios o locales declarados Monumentos Históricos u
otra declaración similar o frente a aquellos que, por su antigüedad, corran
peligro de sufrir deterioros estructurales o derrumbes que constituyan un
riesgo para la integridad física de personas y/o bienes.-
ARTÍCULO
8º: El transporte de pasajeros debe efectuar las detenciones exclusivamente en
los sectores de parada establecidos por la Autoridad de Aplicación y, solo en
el supuesto de tormentas, lluvias u otros factores meteorológicos que
justifiquen tal decisión, el ascenso y descenso puede hacerse antes de la
encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con la parada
establecida; de igual derecho gozan permanentemente todas las personas con
movilidad reducidas que, además, tienen preferencia para el uso de asientos.-
ARTÍCULO
9º: La detención o inmovilización de una unidad de transporte de colectivo de
pasajeros debe hacerse en forma paralela y junto a la acera donde se ubica la
parada y por el tiempo suficiente necesario para el ascenso y descenso de
pasajeros.-
ARTÍCULO
10º: La Autoridad de Aplicación deberá garantizar que el paso de peatones en la
vía pública, lindante a la parada de colectivos, esté claramente señalizado y
ubicado para seguridad de los transeúntes.-
ARTÍCULO
11º: Comuníquese a la Intendencia, Insértese en los Registros Oficiales del
Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, Publíquese y ARCHÍVESE.-
