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Demarcación y Señalizan

Escrito por Agenciadenoticiaselnevado el martes, 22 de abril de 2014 | 12:27 a.m.

CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
ORDENANZA Nº 008/14.-

V I S T O:
La falta de demarcación y señalización de paradas para el ascenso y descenso de pasajeros del transporte urbano público de pasajeros en nuestra Jurisdicción Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de promover el bienestar general de los habitantes y en procura de satisfacer demandas de los usuarios, se hace imprescindible contar con la obra de infraestructura de mención, necesaria a los fines de la adecuada utilización del servicio de transporte de pasajeros de los colectivos urbanos.-
Que la ausencia de demarcación y señalización resulta preocupante dado los inconvenientes viales que tal situación genera tanto para los usuarios como para los transportistas, conductores y transeúntes en general, además de los potenciales accidentes de tránsito que ello puede ocasionar dentro del ejido urbano.-
Que la Carta Orgánica Municipal dispone como una de las funciones, atribuciones y finalidades de competencia municipal la de atender las materias de… vialidad, tránsito y transporte urbano (Art. 21, inc. i COM), estableciendo, a la vez, que son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante la de sancionar códigos o reglamentos de tránsito para regular la circulación, el estacionamiento… derechos y deberes del peatón (Art. 161, inc. 29 COM).-

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Procédase a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Andalgalá, a la ejecución de la obra implementada a través de la presente, consistente en la demarcación y señalización de las aceras que serán afectadas al uso exclusivo para el ascenso y descenso de los pasajeros de los colectivos que prestan el servicio de transporte público urbano en la zona céntrica de la Ciudad de Andalgalá y de los distritos que la integran.-
ARTÍCULO 1º BIS: Afectase la calle Mercado, entre calles San Martín y Belgrano de la Ciudad de Andalgalá, para la demarcación y señalización de la acera de dicha arteria para uso exclusivo para el ascenso y descenso de los pasajeros de colectivos que prestan el servicio de transporte público urbano, conforme se encuentra graficado en el plano adjunto a la presente.-
ARTÍCULO 2°: Los propietarios o tenedores por cualquier título de inmuebles lindantes con la vía pública están obligados a permitir la marcación y señalización de las paradas para pasajeros como también a mantener en condiciones de seguridad toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente cerca de la parada.-
ARTICULO 3º : Queda prohibido obstaculizar en todo o en parte el uso de las pardas para el ascenso y descenso de los pasajeros del servicio de transporte público urbano, como así también modificar o alterar el señalamiento de las mismas.-
ARTÍCULO 3º BIS: Queda prohibido la circulación en las calles circundantes a la plaza 9 de Julio de la Ciudad de Andalgalá, a los colectivos y demás vehículos de gran porte.-
ARTÍCULO 4º: El normal ascenso y descenso de los pasajeros debe encontrarse garantizado, en todos los casos, dentro de la zona delimitada por la demarcación del sector de paradas, quedando prohibido operar carga, descarga, estacionamiento o detención de todo vehículo con excepción de los medios de transporte público urbano de pasajeros autorizados a través de la presente. Los obstáculos en las aceras que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actividad deberán ser removidos de inmediato del lugar, siempre que resulte técnicamente posible.-
ARTÍCULO 5º: El/la conductor/a, titular o responsable de un rodado que se detenga o estacione en los lugares reservados exclusivamente para las paradas de ascenso y descenso de los pasajeros del servicio de transporte público urbano, será sancionado con una multa de Pesos Trescientos ($ 300,00) por infracción, incrementándose a la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00) en caso de reincidencia.-
ARTÍCULO 6º: Todas las paradas reglamentadas a través de la presente norma municipal, deberán estar cubiertas con techo y parantes o postes laterales para el refugio de los pasajeros, como así también, contar con señalización vertical e iluminación apropiada y ubicadas a (20 Mts) veinte metros de distancias de semáforos y de esquinas con giro a la derecha.-
ARTÍCULO 7º: Las paradas de transporte público urbano de pasajeros no pueden ser situadas frente a los edificios o locales declarados Monumentos Históricos u otra declaración similar o frente a aquellos que, por su antigüedad, corran peligro de sufrir deterioros estructurales o derrumbes que constituyan un riesgo para la integridad física de personas y/o bienes.-
ARTÍCULO 8º: El transporte de pasajeros debe efectuar las detenciones exclusivamente en los sectores de parada establecidos por la Autoridad de Aplicación y, solo en el supuesto de tormentas, lluvias u otros factores meteorológicos que justifiquen tal decisión, el ascenso y descenso puede hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con la parada establecida; de igual derecho gozan permanentemente todas las personas con movilidad reducidas que, además, tienen preferencia para el uso de asientos.-
ARTÍCULO 9º: La detención o inmovilización de una unidad de transporte de colectivo de pasajeros debe hacerse en forma paralela y junto a la acera donde se ubica la parada y por el tiempo suficiente necesario para el ascenso y descenso de pasajeros.-
ARTÍCULO 10º: La Autoridad de Aplicación deberá garantizar que el paso de peatones en la vía pública, lindante a la parada de colectivos, esté claramente señalizado y ubicado para seguridad de los transeúntes.-
ARTÍCULO 11º: Comuníquese a la Intendencia, Insértese en los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, Publíquese y ARCHÍVESE.-


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