El
presente Proyecto de Ordenanza, Expte. "I" N°057/14, responde a la
iniciativa del Ejecutivo Municipal de Andalgalá y que fuera presentado al
Cuerpo Deliberativo a efectos de su análisis
participación y consenso
pertinente en las respectivas comisiones de trabajo... en el día ayer conto con
Despacho Favorable, aprobado en lo general y en particular, en Sesión
N°06/2.014.
CONCEJO
DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD
DE ANDALGALA
PROYECTO
DE ORDENANZA
V
I S T O:
La
Ley Nacional 20284, Plan de Prevención de Situaciones Críticas de Contaminación
Atmosférica, que data del 16/04/1973, y establece normas de calidad de aire,
con niveles de alerta y alarma, conformándose una Red Nacional de Calidad del
Aire y Salud, que incluye una Red de Laboratorios de Calidad de Aire, con
cabecera en el DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, y está integrada por organismos
que operan estaciones de monitoreo inscriptas o no en el Proyecto AMIS/
GEMS-AIRE/OPS/OMS, y una Red Nacional de Profesionales de la Salud y de la Salud
Ambiental que agrupa personas y organizaciones que están trabajando en la
problemática de la contaminación del aire y sus efectos en la salud humana; y,
CONSIDERANDO:
Que
existe en las proximidades de la Ciudad de Andalgalá un Mega-Emprendimiento
Minero “Bajo de La Alumbrera”, desde hace mas de una quincena de años, y que
utiliza explosiones a cielo abierto como método de voladura de suelo en su
proceso extractivo.
Que
es necesario monitorear la Calidad de Aire a fin de establecer si existe la
presencia de material contaminante o algún grado de polución ambiental, que
ponga en riesgo la salud de la población o que predisponen a la aparición de
enfermedades crónicas o agudas.
Que
la ciudad de Andalgalá se encuentra ubicada geográficamente en un Valle rodeado
de cordones montañosos de gran altitud como son el Famatina (S), Ambato (E), El
Nevado del Aconquija (N) y Sierras de Belén (O), donde pueden coexistir en
determinadas épocas del año condiciones ambientales y factores climáticos
predisponentes de contaminación de la troposfera.
Que
en los últimos años hemos experimentado fenómenos de ocurrencia de “tormentas
de polvo o material particulado” en suspensión que terminan afectando la salud
de las personas mayoritariamente de niños y ancianos.
Que
una persona adulta en estado de reposo realiza 12 respiraciones por minuto o
sea que moviliza 6.000 ml de aire / minuto, 360 litros / hora, que se traducen
en 8.640 lt de aire /día para una persona sin forzar la respiración.
Que
corresponde destacar que los riesgos de ocurrencia de episodios de
contaminación del aire no están limitados a las grandes urbes y pueden
manifestarse aún en forma puntual también en núcleos poblacionales urbanos
medianos o pequeños y en los núcleos rurales, ya que es función de las fuentes
contaminantes que pudieran existir, naturales o antropogénicas.
Que
la Carta Orgánica Municipal en su Art. 22 establece “el Municipio defenderá el
ambiente, para lo que deberá instrumentar Políticas Ambientales que protejan
las particularidades geográficas, los tipos de ecosistemas existentes y el
espacio ambiental aéreo en toda la extensión de la Jurisdicción Municipal y su
entorno, propiciara las bases para un desarrollo sustentable, fundado en
medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera
de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.”
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍUCULO
1º: Créase el Programa Municipal de Calidad de Aire en el Ámbito de la
Jurisdicción Municipal de la Ciudad de Andalgalá.
ARTÍCULO
2º: Facultase a la Secretaria de Ambiente y/o Dirección de Ambiente de la
Municipalidad de Andalgalá a Gestionar y Coordinar la implementación del
programa ante organismos nacionales competentes.
ARTÍCULO
3º: De forma.-