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Calidad del Aire

Escrito por Agenciadenoticiaselnevado el jueves, 24 de abril de 2014 | 12:28 a.m.

El presente Proyecto de Ordenanza, Expte. "I" N°057/14, responde a la iniciativa del Ejecutivo Municipal de Andalgalá y que fuera presentado al Cuerpo Deliberativo a efectos de su análisis 

participación y consenso pertinente en las respectivas comisiones de trabajo... en el día ayer conto con Despacho Favorable, aprobado en lo general y en particular, en Sesión N°06/2.014.

CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE ANDALGALA

PROYECTO DE ORDENANZA

V I S T O:
La Ley Nacional 20284, Plan de Prevención de Situaciones Críticas de Contaminación Atmosférica, que data del 16/04/1973, y establece normas de calidad de aire, con niveles de alerta y alarma, conformándose una Red Nacional de Calidad del Aire y Salud, que incluye una Red de Laboratorios de Calidad de Aire, con cabecera en el DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL, y está integrada por organismos que operan estaciones de monitoreo inscriptas o no en el Proyecto AMIS/ GEMS-AIRE/OPS/OMS, y una Red Nacional de Profesionales de la Salud y de la Salud Ambiental que agrupa personas y organizaciones que están trabajando en la problemática de la contaminación del aire y sus efectos en la salud humana; y,

CONSIDERANDO:

Que existe en las proximidades de la Ciudad de Andalgalá un Mega-Emprendimiento Minero “Bajo de La Alumbrera”, desde hace mas de una quincena de años, y que utiliza explosiones a cielo abierto como método de voladura de suelo en su proceso extractivo.
Que es necesario monitorear la Calidad de Aire a fin de establecer si existe la presencia de material contaminante o algún grado de polución ambiental, que ponga en riesgo la salud de la población o que predisponen a la aparición de enfermedades crónicas o agudas.
Que la ciudad de Andalgalá se encuentra ubicada geográficamente en un Valle rodeado de cordones montañosos de gran altitud como son el Famatina (S), Ambato (E), El Nevado del Aconquija (N) y Sierras de Belén (O), donde pueden coexistir en determinadas épocas del año condiciones ambientales y factores climáticos predisponentes de contaminación de la troposfera.
Que en los últimos años hemos experimentado fenómenos de ocurrencia de “tormentas de polvo o material particulado” en suspensión que terminan afectando la salud de las personas mayoritariamente de niños y ancianos.
Que una persona adulta en estado de reposo realiza 12 respiraciones por minuto o sea que moviliza 6.000 ml de aire / minuto, 360 litros / hora, que se traducen en 8.640 lt de aire /día para una persona sin forzar la respiración.
Que corresponde destacar que los riesgos de ocurrencia de episodios de contaminación del aire no están limitados a las grandes urbes y pueden manifestarse aún en forma puntual también en núcleos poblacionales urbanos medianos o pequeños y en los núcleos rurales, ya que es función de las fuentes contaminantes que pudieran existir, naturales o antropogénicas.
Que la Carta Orgánica Municipal en su Art. 22 establece “el Municipio defenderá el ambiente, para lo que deberá instrumentar Políticas Ambientales que protejan las particularidades geográficas, los tipos de ecosistemas existentes y el espacio ambiental aéreo en toda la extensión de la Jurisdicción Municipal y su entorno, propiciara las bases para un desarrollo sustentable, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.”


POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍUCULO 1º: Créase el Programa Municipal de Calidad de Aire en el Ámbito de la Jurisdicción Municipal de la Ciudad de Andalgalá.
ARTÍCULO 2º: Facultase a la Secretaria de Ambiente y/o Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Andalgalá a Gestionar y Coordinar la implementación del programa ante organismos nacionales competentes.
ARTÍCULO 3º: De forma.-

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