Ordenan al
Gobierno que haga pública la información sobre los planes sociales
La
Corte hizo lugar al reclamo de una ONG contra el Ministerio de Desarrollo
Social. Pidió al Congreso que dicte una ley que regule el modo en que las
autoridades deben satisfacer el derecho de acceso a la información pública.
La
Corte Suprema de Justicia ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo
Social- brindar la información íntegra requerida por la ONG CIPPEC, referida a
planes sociales de asistencia a la comunidad que el Ministerio demandado
administra.
La
ONG había requerido que se le informara sobre los padrones de beneficiarios de
transferencia limitada y/o subsidios otorgados en concepto de "ayuda
social a personas" durante 2006 y 2007; transferencias a "Otras
instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro" sean estas
organizaciones locales, instituciones comunitarias o asociaciones barriales,
identificando individualmente el nombre de la organización receptora, programa
bajo el cual recibe el subsidio y valor monetario de cada una de las
transferencias realizadas en el año 2006 y 2007.
Además,
había solicitado información sobre el alcance territorial y los funcionarios
públicos de nivel nacional, provincial o local y representantes de
organizaciones políticas, sociales o sindicales que intervengan en algún
momento del proceso de la entrega de las prestaciones y de los intermediarios
que otorgan los planes (municipios, organizaciones sociales, etc.).
Así,
y en atención a lo resuelto por el Tribunal, el Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación deberá dar a conocer el modo en que ejecuta el presupuesto público
asignado por el Congreso de la Nación específicamente respecto de estos
programas.
Los
ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda recordaron que
en el precedente "ADC" del 4 de diciembre de 2013, el tribunal
reconoció que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado
expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha
dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.
También
se señaló que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
afirmó que la libertad de información es un derecho humano fundamental y la
piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones
Unidas y que abarca el derecho a juntar, transmitir y publicar noticias.
En
este mismo orden de ideas, recordó que la Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos instó a los Estados a que respeten el acceso a la
información pública a todas las personas y a promover la adopción de
disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para
asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.
También,
con cita del precedente "Claude Reyes" de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos destacó que el derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo
el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos
dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea.
Esta doble vertiente debe entenderse como derecho individual de toda persona
descrito en la palabra "buscar" y como obligación positiva del Estado
para garantizar el derecho a "recibir" la información solicitada.
Así,
haciendo propio lo manifestado por el Tribunal internacional, en el fallo se
sostiene que el fundamento central del acceso a la información en poder del
Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en
que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.
En
concordancia con ello, se afirmó que "la información pertenece a las
personas, no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia
o favor del gobierno. Este tiene la información solo en cuanto representante de
los individuos. El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a
respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas".
Asimismo,
se afirmó que el Estado está en la obligación de "promover una cultura de
transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida
diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a
quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y
sancionar a sus infractores.
También
reiteró que la información debe ser entregada sin necesidad de que el
requirente acredite un interés directo para su obtención o una afectación
personal, tal como lo establece el art. 13 de la Convención Interamericana de
Derechos Humanos.
En
tal contexto, los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda sostuvieron que "la
sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar
la solicitud de información de carácter público, pues esta no pertenece al
Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina". Sostuvieron que de
poco serviría el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en
materias de información pública si luego se dificulta el acceso a ella mediante
la implementación de trabas de índole meramente formal.
El
voto también concluyó que cuando se trata de información pública el Estado
Nacional está obligado a permitir a cualquier persona acceder a ella en tanto
no se refiera a datos "sensibles" cuya publicidad constituya una
vulneración del derecho a la intimidad y al honor.
También
se subrayó que, según la ley, los "datos sensibles" son los que
revelan el origen racial o étnico, las opiniones políticas, convicciones
religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente
a la salud o a la vida sexual de las personas.
En
razón de ello, se destacó que atento que la información reclamada por CIPPEC no
se refería a ninguno de los aspectos señalados, no podía ser calificada como
"sensible" .
Concluyó
la Corte que la negativa del Estado Nacional a acceder a lo solicitado por la
actora carecía de sustento legal y las razones brindadas para fundar esa
decisión aparecían como meras excusas para obstruir el acceso a la información.
En este contexto, se señaló que debe prevalecer el principio de máxima
divulgación de la información pública.
Así,
se entendió que los datos solicitados, debidamente evaluados por CIPPEC,
constituyen una herramienta fundamental para que el pulso vivo y crítico de la
esfera pública contribuya a determinar si la instrumentación de las políticas
sociales establecidas por el Estado contribuye efectivamente o es disfuncional
a los fines perseguidos.
Por
estas razones, se concluyó que la negativa del Estado a brindar esta
información a la asociación que la requirió resulta ilegal, por no encontrar
base en un supuesto normativamente previsto.
Manifestaron
los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda que la conducta asumida por el Estado
Nacional atentaba inválidamente contra los valores democráticos que animan el
derecho de los ciudadanos de acceder a información de interés público.
En
el voto también se hizo hincapié en la trascendencia que revisten los programas
de asistencia social a cargo del Estado Nacional para proveer a lo conducente
para el desarrollo humano y lograr el objetivo del progreso económico con
justicia social e igualdad de oportunidades (conf. art. 75, inc. 19, de la
Constitución Nacional). En razón de ello, se remarcó que la publicación de la
nómina de beneficiarios no modificará ni agravará la situación de
vulnerabilidad que los hace merecedores de esa ayuda pero, en cambio, permitirá
al conjunto de la comunidad verificar, entre otros aspectos, si la asistencia
es prestada en forma efectiva y eficiente, si se producen interferencias en el
proceso y si existen arbitrariedades en su asignación.
Por
último, atendiendo al reclamo social existente en nuestro país y a las
recomendaciones formuladas en foros internacionales, se señaló que el
legislador debe dictar urgentemente una ley que regule de manera exhaustiva el
modo en que las autoridades públicas deben satisfacer el derecho de acceso a la
información pública.
Por
su parte, los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen
Argibay votaron por separado aunque en sentido concordante con los principales
fundamentos desarrollados por sus colegas. Señalaron que es inadmisible la
defensa opuesta por el Ministerio de Desarrollo Social en el sentido de que
permitir el acceso a los padrones de beneficiarios pondría en evidencia la
situación de "vulnerabilidad" social en que se encuentra cada uno de
los empadronados.
Destacaron
que la "vulnerabilidad" de muchos conciudadanos es una experiencia
cotidiana que lastima a quienes la sufren y a quienes son testigos de ella,
todos los días. No es ocultando padrones que se dignifica a los vulnerables.
Por el contrario –expresaron-, haciéndolos accesibles se facilita que las
ayudas estatales lleguen a quienes tienen derecho a ellas.
Los
ministros Petracchi y Argibay agregaron que la transparencia –no la opacidad-
beneficia a los vulnerables. Ayudarlos no es ignominioso, subrayaron; "la
ignominia es pretender ocultar a quienes se asiste, pretendiendo que impere el
sigilo en el ámbito de la canalización de la fondos públicos. Fondos que,
parece innecesario aclarar, no son del Ministerio sino de la sociedad
toda", concluyeron los ministros.
Fuente:
Minuto Uno