Pedirán estudio
del cauce del Rio Andalgalá
Hoy
miércoles tomara estado parlamentario el proyecto de Ordenanza de autoría de la
concejal Fuentes, por el cual se solicita al Señor Intendente Alejandro Páez
que se realice un estudio sobre el estado del cauce del río Andalgalá.
Crea
también el Sistema Municipal de Defensa Civil y Ordena la realización de un
Plan de Contingencia ante posibles desastres naturales.
P
R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A
V
I S T O:
La
urgente e improrrogable necesidad de contar con un estudio concreto que
determine el estado actual del cauce del rio Andalgalá, para evaluar
certeramente las posibilidades de desbordes; y la necesidad de contar con el
diseño de un plan de contingencia ante posibles desastres naturales y;
CONSIDERANDO:
Que
en el año 1915 la ciudad de Andalgalá sufrió una grave inundación cuando el río
avanzó violentamente sobre la planta urbana y tierras agrícolas.
Que
en el año 1927, para evitar acontecimientos similares, agua arriba del poblado
se desvió el río Andalgalá, hacia el Aº La Cañada. Este se ubica en forma
paralela al río Andalgalá, desemboca agua abajo de la ciudad sobre el cauce
originario.
Que
a lo largo de 81 años de funcionamiento se produjo una erosión en la garganta
de desvío que produjo farallones verticales en terreno aluvional de más de 30m,
con probabilidad de deslizamiento y una reducción notable del ancho medio del
río que pasa de 50m a una sección de apenas 8m. Esta modificación geométrica de
la sección de transito incidía en el funcionamiento hidráulico del río
haciéndolo pasar de un régimen netamente torrencial a un régimen tranquilo con
el peligro real de desborde por sobre el terraplén de cierre en el antiguo
cauce del río.
Que
como solución se planteó una adecuación del cauce en la garganta a geometrías
compatibles a un escurrimiento hidráulico más seguro asociado a los niveles de
resguardo del terraplén de cierre original, que además permita el tránsito de
posibles aluviones.
Que
la cuenca del río Andalgalá posee una superficie de 237,4 km2 hasta el cruce
con la Ruta Nº48. Su red hidrográfica nace a 5.450msnm en el Cerro Nevado del
Candado, recibiendo por margen derecha río Minas, con nacientes en el Cerro
Negro a 4.660msnm. A los 1920msnm se produce la confluencia de los dos ríos
Candado y el Blanco. Los cauces mencionados descienden 3.530 metros en 20 km de
longitud, con pendiente media del orden de 17,65%. Acota 1.388 msnm se ubica la
toma en parrilla. A cota 1.200msnm se ubica el desvío del río Andalgalá al Aº
La Cañada, mientras que la ciudad de Andalgalá con 18.000 habitantes de
población actual se ubica a cota 1.073msnm.
Que
la precipitación media anual para Andalgalá es de 306.6mm y el análisis
estadístico de precipitaciones máximas diarias se realizó con la Estación Belén
CT, que se ubica aproximadamente a unos 85km al oeste de la salida de la cuenca
del Río Andalgalá, y que posee características climáticas similares y que
además posee un registro más extendido de mediciones de lluvias.
Que
las situaciones de emergencia ante desastres naturales pueden ocurrir en
cualquier época del año, y nuestra zona se caracteriza por la caída de
abundantes precipitaciones en el período de verano, por lo consiguiente es
necesario mantenerse preparado para este tipo de eventualidades.
Que
los planes de contingencia deberán hacerse por adelantado ya este es el modo
más efectivo de reducir al mínimo el peligro de posibles daños a las personas y
a la propiedad.
Que
todo plan de contingencia implica la formación y estructuración de grupos
reducidos de personas encargadas de realizar determinadas funciones con
eficiencia y celeridad.
Que,
la Defensa Civil, es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir,
reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar o
causen los desastres.
Que,
es necesario llevar a cabo una acción planificada conjunta que permita la
utilización adecuada de los recursos estatales y privados, así como la
participación organizada de la población de las zonas afectadas, para hacer
frente a los desastres, cualquiera que sea su origen. Que la Defensa Civil se
planifica y ejecuta en época de paz y debe contar con una estructura básica
capaz de adaptarse a las diversas soluciones que se requieren en forma concreta
en cualquier caso.
Que
el ARTÍCULO 10 de la Carta Orgánica Municipal establece como: FUNCIONES
ESENCIALES: Son irrenunciables e indelegables por parte del Gobierno Municipal
las funciones de Seguridad, Protección del Ambiente, Planificación, Desarrollo
Urbano y Rural, Promoción Orientación y Control de la Salud, Acción Social (…).
POR
ELLO:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Solicitase al Señor Intendente Municipal Profesor Alberto Alejandro Páez
arbitre las medidas necesarias para la realización de los estudios
correspondientes sobre el estado actual del cauce del Rio Andalgalá para la
oportuna prevención de posibles catástrofes naturales en la población. Las
mismas podrán ser mediante convenio con organismos provinciales o en su defecto
con la Universidad Nacional de Catamarca.
ARTÍCULO
2º: Crease el Sistema Municipal de Defensa Civil como conjunto interrelacionado
de organismos del sector público y privado el cual tendrá a su cargo la
elaboración del Plan de Contingencia ante desastres ambientales. El mismo será
enviado a este Concejo Deliberante para su análisis y conocimiento en un plazo
de 90 días a partir de la fecha de promulgación de la presente.
ARTÍCULO
3º: - Son objetivos del Sistema Municipal de Defensa Civil:
a)
Prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud.
b)
Proporcionar ayuda y encauzar a la población para superar las circunstancias
del desastre.
c)
Asegurar la rehabilitación de la población afectada.
d)
Concientizar a la población en el rol de la Defensa Civil y su participación en
ella.
ARTÍCULO
4º: el Sistema Municipal creado en el artículo deberá:
a)
Planear, coordinar y dirigir las medidas de previsión necesarias para evitar
desastres y disminuir sus efectos.
b)
Adoctrinar a la población sobre el comportamiento a seguir y las
responsabilidades por asumir en caso de desastres.
c)
Planear y coordinar la utilización de todos los recursos necesarios, públicos y
privados,
a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para
proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los
bienes.
d)
Asegurar la movilización inmediata de los elementos de rescate y recursos de
todo orden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de
emergencia indispensables, de acuerdo a las circunstancias.
e)
Asegurar la comunicación rápida y eficiente con las áreas de la provincia y/o
del país desde donde pueda llegar ayuda para los damnificados, verificando que
se haga efectiva en forma oportuna y adecuada.
f)
Centralizar la ayuda externa e interna que se reciba para fines de Emergencia,
así como la que se envíe a otros países en casos similares.
g)
Gestionar la dación de dispositivos legales o administrativos que juzgue
necesarios en apoyo de los planes de Defensa Civil.
h)
En cualquier caso, asegurar la máxima protección de la población contra la
actos delictivos o de destrucción, socorriendo por todos los medios a las
víctimas
y
disminuyendo rápidamente las consecuencias, con el fin de garantizar las
condiciones necesarias para la actividad normal de todos habitantes.
ARTÍCULO
5º: Será responsable máximo del Sistema Municipal de Defensa Civil el Jefe del
Departamento Ejecutivo Municipal, quien dispondrá de acuerdo a un organigrama
las jerarquías que tendrá cada área municipal en la pirámide de misiones y
funciones, y será también quien convoque a las Instituciones Intermedias, y
empresas privadas para la articulación interinstitucional con la que deberá
quedar conformado el Sistema.
ARTICULO
6º: Será responsable de la elaboración del Plan de Contingencia ante posibles
desastres naturales, la Secretaría de Salud y Acción Social a través de su área
de Ambiente y Recursos Naturales, quien en un plazo perentorio de 90 días a
partir de promulgada la presente, envíe para conocimiento de este Concejo
Deliberante el Plan ya elaborado.
ARTICULO
7º: De forma.