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Cauce Rio Andalgalá

Escrito por Agenciadenoticiaselnevado el miércoles, 19 de marzo de 2014 | 12:35 a.m.

Pedirán estudio del cauce del Rio Andalgalá
Hoy miércoles tomara estado parlamentario el proyecto de Ordenanza de autoría de la concejal Fuentes, por el cual se solicita al Señor Intendente Alejandro Páez que se realice un estudio sobre el estado del cauce del río Andalgalá.

Crea también el Sistema Municipal de Defensa Civil y Ordena la realización de un Plan de Contingencia ante posibles desastres naturales.

P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A
V I S T O:
La urgente e improrrogable necesidad de contar con un estudio concreto que determine el estado actual del cauce del rio Andalgalá, para evaluar certeramente las posibilidades de desbordes; y la necesidad de contar con el diseño de un plan de contingencia ante posibles desastres naturales y;
CONSIDERANDO:
Que en el año 1915 la ciudad de Andalgalá sufrió una grave inundación cuando el río avanzó violentamente sobre la planta urbana y tierras agrícolas.
Que en el año 1927, para evitar acontecimientos similares, agua arriba del poblado se desvió el río Andalgalá, hacia el Aº La Cañada. Este se ubica en forma paralela al río Andalgalá, desemboca agua abajo de la ciudad sobre el cauce originario.
Que a lo largo de 81 años de funcionamiento se produjo una erosión en la garganta de desvío que produjo farallones verticales en terreno aluvional de más de 30m, con probabilidad de deslizamiento y una reducción notable del ancho medio del río que pasa de 50m a una sección de apenas 8m. Esta modificación geométrica de la sección de transito incidía en el funcionamiento hidráulico del río haciéndolo pasar de un régimen netamente torrencial a un régimen tranquilo con el peligro real de desborde por sobre el terraplén de cierre en el antiguo cauce del río.
Que como solución se planteó una adecuación del cauce en la garganta a geometrías compatibles a un escurrimiento hidráulico más seguro asociado a los niveles de resguardo del terraplén de cierre original, que además permita el tránsito de posibles aluviones.
Que la cuenca del río Andalgalá posee una superficie de 237,4 km2 hasta el cruce con la Ruta Nº48. Su red hidrográfica nace a 5.450msnm en el Cerro Nevado del Candado, recibiendo por margen derecha río Minas, con nacientes en el Cerro Negro a 4.660msnm. A los 1920msnm se produce la confluencia de los dos ríos Candado y el Blanco. Los cauces mencionados descienden 3.530 metros en 20 km de longitud, con pendiente media del orden de 17,65%. Acota 1.388 msnm se ubica la toma en parrilla. A cota 1.200msnm se ubica el desvío del río Andalgalá al Aº La Cañada, mientras que la ciudad de Andalgalá con 18.000 habitantes de población actual se ubica a cota 1.073msnm.
Que la precipitación media anual para Andalgalá es de 306.6mm y el análisis estadístico de precipitaciones máximas diarias se realizó con la Estación Belén CT, que se ubica aproximadamente a unos 85km al oeste de la salida de la cuenca del Río Andalgalá, y que posee características climáticas similares y que además posee un registro más extendido de mediciones de lluvias.
Que las situaciones de emergencia ante desastres naturales pueden ocurrir en cualquier época del año, y nuestra zona se caracteriza por la caída de abundantes precipitaciones en el período de verano, por lo consiguiente es necesario mantenerse preparado para este tipo de eventualidades.
Que los planes de contingencia deberán hacerse por adelantado ya este es el modo más efectivo de reducir al mínimo el peligro de posibles daños a las personas y a la propiedad.
Que todo plan de contingencia implica la formación y estructuración de grupos reducidos de personas encargadas de realizar determinadas funciones con eficiencia y celeridad.
Que, la Defensa Civil, es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres.
Que, es necesario llevar a cabo una acción planificada conjunta que permita la utilización adecuada de los recursos estatales y privados, así como la participación organizada de la población de las zonas afectadas, para hacer frente a los desastres, cualquiera que sea su origen. Que la Defensa Civil se planifica y ejecuta en época de paz y debe contar con una estructura básica capaz de adaptarse a las diversas soluciones que se requieren en forma concreta en cualquier caso.
Que el ARTÍCULO 10 de la Carta Orgánica Municipal establece como: FUNCIONES ESENCIALES: Son irrenunciables e indelegables por parte del Gobierno Municipal las funciones de Seguridad, Protección del Ambiente, Planificación, Desarrollo Urbano y Rural, Promoción Orientación y Control de la Salud, Acción Social (…).


POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDALGALÁ
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Solicitase al Señor Intendente Municipal Profesor Alberto Alejandro Páez arbitre las medidas necesarias para la realización de los estudios correspondientes sobre el estado actual del cauce del Rio Andalgalá para la oportuna prevención de posibles catástrofes naturales en la población. Las mismas podrán ser mediante convenio con organismos provinciales o en su defecto con la Universidad Nacional de Catamarca.
ARTÍCULO 2º: Crease el Sistema Municipal de Defensa Civil como conjunto interrelacionado de organismos del sector público y privado el cual tendrá a su cargo la elaboración del Plan de Contingencia ante desastres ambientales. El mismo será enviado a este Concejo Deliberante para su análisis y conocimiento en un plazo de 90 días a partir de la fecha de promulgación de la presente.
ARTÍCULO 3º: - Son objetivos del Sistema Municipal de Defensa Civil:
a) Prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud.
b) Proporcionar ayuda y encauzar a la población para superar las circunstancias del desastre.
c) Asegurar la rehabilitación de la población afectada.
d) Concientizar a la población en el rol de la Defensa Civil y su participación en ella.
ARTÍCULO 4º: el Sistema Municipal creado en el artículo deberá:
a) Planear, coordinar y dirigir las medidas de previsión necesarias para evitar desastres y disminuir sus efectos.
b) Adoctrinar a la población sobre el comportamiento a seguir y las responsabilidades por asumir en caso de desastres.
c) Planear y coordinar la utilización de todos los recursos necesarios, públicos y
privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los
bienes.
d) Asegurar la movilización inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia indispensables, de acuerdo a las circunstancias.
e) Asegurar la comunicación rápida y eficiente con las áreas de la provincia y/o del país desde donde pueda llegar ayuda para los damnificados, verificando que se haga efectiva en forma oportuna y adecuada.
f) Centralizar la ayuda externa e interna que se reciba para fines de Emergencia, así como la que se envíe a otros países en casos similares.
g) Gestionar la dación de dispositivos legales o administrativos que juzgue necesarios en apoyo de los planes de Defensa Civil.
h) En cualquier caso, asegurar la máxima protección de la población contra la actos delictivos o de destrucción, socorriendo por todos los medios a las víctimas
y disminuyendo rápidamente las consecuencias, con el fin de garantizar las condiciones necesarias para la actividad normal de todos habitantes.
ARTÍCULO 5º: Será responsable máximo del Sistema Municipal de Defensa Civil el Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, quien dispondrá de acuerdo a un organigrama las jerarquías que tendrá cada área municipal en la pirámide de misiones y funciones, y será también quien convoque a las Instituciones Intermedias, y empresas privadas para la articulación interinstitucional con la que deberá quedar conformado el Sistema.
ARTICULO 6º: Será responsable de la elaboración del Plan de Contingencia ante posibles desastres naturales, la Secretaría de Salud y Acción Social a través de su área de Ambiente y Recursos Naturales, quien en un plazo perentorio de 90 días a partir de promulgada la presente, envíe para conocimiento de este Concejo Deliberante el Plan ya elaborado.
ARTICULO 7º: De forma.


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