La Corte señaló que deben protegerse los derechos de
propiedad de los licenciatarios con una indemnización
Seis jueces del máximo tribunal se pronunciaron a favor de
la constitucionalidad de la ley. Cuatro de ellos coincidieron en que el plazo
de desinversión está vencido y ahora la aplicación de la norma dependerá de la
AFSCA. A la par, los jueces indicaron que deben existir políticas transparentes
sobre subsidios y publicidad oficial. La AFSCA debe ser independiente y la ley
debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso. En esta nota, los
detalles más salientes de la sentencia de la Corte Suprema
La Corte Suprema se pronunció hoy sobre la disputa que
existía en torno a la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual. Se inclinó,
finalmente, por declarar constitucional la norma, objetada por el Grupo Clarín
en varios de sus artículos. La sentencia, no obstante, contó con matices de los
ministros del cuerpo en los distintos puntos que debía analizar.
La constitucionalidad
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio
Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y
Carlos Maqueda coincidieron en declarar la constitucionalidad de la Ley de
Medios. Defendieron la ley como una facultad del Congreso y aclararon que el
análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan
presentarse con la aplicación de la ley, que serán materia de otros pleitos.
Según detallaron, es "legítima una ley que fije límites
generales a priori porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al
impedir la concentración del mercado".
De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se
encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en
tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley
ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La sustentabilidad no puede ser
equiparada a "rentabilidad", y en este sentido, hace a la naturaleza
propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción
consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria, evaluó la Corte.
"No resulta admisible que sólo una economía de escala,
como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como
para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que
ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones
mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno", agregaron
los magistrados.
Los jueces consideran que este tipo de regulaciones forman
parte de una práctica adoptada y aceptada en distintos países. Citan numerosos
precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de
Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, fallos nacionales e internacionales.
Dentro de sus argumentos, señalaron que deben protegerse los
derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y es en
la etapa de aplicación de la ley cuando se resolverán muchas de las cuestiones
que se plantearon durante el juicio.
La posición de Fayt
El único de los miembros del máximo tribunal que no
coincidió con el criterio fue Carlos Fayt. Según consta en el resúmen que
ofreció el CIJ, el juez apuntó que el análisis del caso parte de considerar que
hay un derecho individual a la licencia que tiene la protección similar a la de
un derecho de dominio y que involucra el derecho a la libertad de expresión.
Al respecto, sostiene que "como la licencia se equipara
al derecho de dominio, no puede restringirse su disposición, y por ello es
inconstitucional el artículo 41 de la ley". Y añade que "hay otros
modos menos restrictivos de controlar los fraudes".
Por otro lado, Fayt considera que las limitaciones del
artículo 45 "no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios
de diversidad perseguidos" en la norma, reportó ese sitio.
La aplicación de la ley
Zaffaroni, Petracchi, Lorenzetti y Highton de Nolasco
coincidieron, en el voto mayoritario, en que el plazo del artículo 161 está
vencido y la ley está en condiciones de aplicarse inmediatamente. La AFSCA es
la encargada de avanzar con la operatividad de la norma y los futuros
inconvenientes que pudieran surgir no son materia del proceso en el cual se
expidió la Corte. Es decir, podrían surgir nuevos casos judiciales cuando el
Gobierno decida avanzar con la desinversión de Clarín, el único grupo de medios
que no presentó un plan de adecuación.
Fuente: http://www.infobae.com